SAP Ciudad Real 45/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2014:166 |
Número de Recurso | 268/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00045/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 268/13
Autos: familia guarda y custodia 46/12
Juzgado: PRIMERA INSTANCIA DE ALMADEN
SENTENCIA Nº 45
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veinte de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de FAMILIA GUARDA Y CUSTODIA, 46/12, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo nº 46/12, en los que aparece como parte apelante D. Eugenio
, representado en esta alzada por el Procurador Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado Dª GEMA GARCIA MARTIN, y como apelada, Dª Beatriz representado en esta alzada por el Procurador Dª MERCEDES HINOJOSAS SANZ, y asistido del Letrado D. FERNANDO AMIAN COSTI, sobre FAMILIA GUARDA Y CUSTODIA, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Almaden se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 26 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª rosario Rayo Rubio, en nombre y representración de Dª Beatriz CONTRA D. Eugenio y acuerdo las siguientes medidas de la situación que se constituye:
-La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. - Por lo que respecta a la atribución de la guarda y custodia, la misma se atribuye a la madre.
-En cuanto al régimen de visitas del progenitor no custodio, el miso podrá tener en su compañía al menor durante los siguientes periodos:
o Fines de semana alterno desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, considerándose adecuada la pernocta del menor en compañía de su padre toda vez que no se han acreditado factores que lo desaconsejen. El menor será recogido y reintegrado en el domicilio materno.
o En vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, el menor pasará la primera mitad con su padre y la otra mitad con la madre, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
- La cuantía de la pensión de alimentos a cargo de D. Eugenio y en beneficio de su hijo se fija en un importe total de 250 euros mensuales, que deberá ingresar en la cuenta corriente que se designe por Dª Beatriz, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente desde la fecha de esta resolución conforme a las variaciones que experimente el IPC.
- Igualmente el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos, tales como largas enfermedades, gastos farmacéuticos, intervenciones quirúrgicas u odontológicas, gastos oftalmológicos y otros análogos en la cuantía no cubierta por la Seguridad Social, previa notificación del hecho que origina el gasto y su cuantía, resolviendo el Juzgado en caso de desacuerdo.
Teniendo en cuenta la materia sobre la que versa el presente procedimiento, no procede en el presente supuesto hacer pronunciamiento alguno en costas.
Notificada la sentencia a...
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