SAP Barcelona 265/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2005:4905 |
Número de Recurso | 536/2004 |
Número de Resolución | 265/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLODª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRED. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 536/2004
VERBAL NÚM. 484/2003
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Núm.265/05
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal en unión de hecho, número 484/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancias de DOÑA Amanda, contra DON Gaspar; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada e impugnación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2004, por la Juez del expresado Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña. Amanda que actuó representado por el Procurador Sr. Pere Martí, contra D. Gaspar que estuvo representado por el Procurador Sr. Jordi Navarro ACUERDO LA ADOPCION DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1º- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Lourdes a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º- Se acuerda el siguiente régimen de visitas: - Fines de semana alternos debiendo el padre restituir a la menor en el domicilio materno. En cuanto a los días intersemanales quedará sujeto a la voluntad de la menor y adecuarse en todo caso a las actividades extraescolares y al horario de estudio. -Vacaciones estivales, Navidad y Semana Santa: cada progenitor tendrá derecho a la mitad de las vacaciones escolares, teniendo el derecho a elegir el período el padre los años pares y la madre los años impares. 3º.- El padre deberá abonar al menor la cantidad de 240 euros mensuales en concepto de alimentos, debiendo ser ingresada dicha cantidad en la cuenta que la madre designe al efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes y será revisada anualmente según el IPC. Asimismo el padre deberá abonar la mitad de los gastos derivados de las clases de refuerzo que la menor realice, material escolar y actividades extraescolares. ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, e impugnación la actora, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria, y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por el padre sobre la condena a que abone la mitad de los gastos derivados de las clases de refuerzo que la menor realice, material escolar y actividades extraescolares, solicitando se modifique la sentencia recurrida, en el sentido de que se deje sin efecto en su totalidad o en parte el deber de contribuir a dichos gastos que considera ya integrados en la pensión alimenticia.
Por la madre se impugna la sentencia en el sentido de que se acuerde una pensión de alimentos fija, que solicita sea de 480 euros al mes.
Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia.
La sentencia recurrida establece una pensión de alimentos de 240 euros mensuales a cargo del padre en favor de la hija menor, Lourdes, y, asimismo establece que el padre deberá abonar la mitad de los gastos derivados de las clases de refuerzo que la menor realice, material escolar y actividades extraescolares.
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