STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2004
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2004:217 |
Número de Recurso | 2176/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
M.E. SENTENCIA NÚM. 108/04 Autos nº 176/02 Social Dos de Almería ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a TRECE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2176/03 , interpuesto por Ricardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERIA en fecha 28 DE ENERO DE 2003 en Autos núm. 176/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ricardo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra INTEGRA MGSI, S,A, Y HOSPITAL DE PONIENTE; y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 DE ENERO DE 2003, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La parte actora D. Ricardo , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , presta sus servicios para la empresa demandada íntegra MGSI, S. A., que se dedica a la actividad de mantenimiento, en el Hospital de Poniente.
La empresa demandada es la concesionaria del servicio de mantenimiento del Hospital de Poniente desde el día 15-111-01. El objeto de este contrato es el mantenimiento integral de edificio e instalaciones, y estas instalaciones son referidas en el hecho primero del contrato.
El Hospital de Poniente contrató con la empresa Sistemas Integrales Sanitarios, S. A. el Servicio de Gestión de Residuos Peligrosos, mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública Hospital de Poniente de fecha 30-VIII-99. El servicio contratado consiste, a grandes rasgos, en la gestión de los residuos peligrosos generados por el Hospital de Poniente. Entendiéndose por gestión la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación del residuo generado.
La antigüedad del actor en la empresa es de l-VII-96, y su categoría profesional es la de Oficial Primera de Mantenimiento.
El articulo 35 del Convenio Colectivo Provincial de trabajo de Sector Industria Siderometalúrgica, al regular las percepciones salariales, se refiere a los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, y establece que la excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos, cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del veinte por ciento sobre su salario base.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso durante un periodo superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.
El trabajo que realiza el actor, acorde con el servicio que presta la empresa codemandada para el Hospital de Poniente, consiste en llevar a cabo reparaciones y otras operaciones de mantenimiento en el Hospital de Poniente. Los riesgos por los que reclama la percepción del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad no son los inherentes al desempeño de sus funciones, sino que derivan, según alega, de las especiales condiciones del centro en el que trabaja.
Las funciones que lleva a cabo el actor tienen lugar en quirófanos, paritorios, reanimación, UCI, habitaciones de hospitalización, aparatos de climatización en todo el hospital y depuradora. En el desempeño de estas funciones no hay un contacto directo con pacientes o restos biológicos (la limpieza y gestión de residuos peligrosos están encargados a otras empresas).
El Hospital de Poniente y la empresa codemandada tienen confeccionado un plan de evaluación de riesgos laborales, y facilitan a su personal el material y la formación necesaria sobre la materia.
Se celebró acto de conciliación ante el CMAC con fecha 25-IV-02 con el resultado de intentada sin efecto.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ricardo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al...
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