STSJ Andalucía 970/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:1582
Número de Recurso2842/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución970/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2842/07, interpuesto por Isidro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Almería en fecha veinte de Junio de dos mil siete en Autos núm. 123/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Isidro en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra Isidro y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veinte de Junio de dos mil siete , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Isidro debo condenar y condeno a la empresa Agenor Mantenimiento S.A.L. a abonar al actor la cantidad de

1.076,16 € en concepto de plus de toxicidad durante el periodo comprendido entre el 1-1-06 y el 30-6-06.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Isidro , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa Agenor Mantenimientos S.A.L., dedicada a la actividad de Mantenimiento de equipos electromédicos, en el centro de trabajo Complejo Hospitalario Torrecardenas de Almería, con una antigüedad reconocida de 1-1096, con la categoría profesional de Maestro Taller y percibiendo un salario según convenio.2.- Desde el inicio de la relación laboral el demandante ha venido trabajando en el servicio de mantenimiento de equipos electromédicos del Complejo Hospitalario Torrecardenas de Almería, primero para la empresa Atelex que era la adjudicataria de tal servicio convocado por el S.A.S. y luego a partir del día 1-12-02 para la empresa demandada que fue la nueva adjudicataria de tal servicio y se subrogó en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores de la primera empresa adjudicataria.

  2. - A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Sector Industria Siderometalúrgica (BOP 3-2-05 ).

    En el arto 34 de dicho convenio se regula el plus de penosidad toxicidad y peligrosidad como complemento de puesto de trabajo de la siguiente forma:

    "La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de incentivos, cuando no quede comprendida en otros conceptos saláriales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20% sobre su salario base. La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligrosos durante un periodo superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.

    En aquellos supuestos en los que singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y 30% si fuesen tres."

  3. - En el desarrollo de sus funciones de mantenimiento de equipos electromédicos el demandante está sometido a una serie de riesgos de diferente naturaleza, como son el riesgo de exposición a sustancias nocivas al estar en contacto con sustancias cáusticas, corrosivas e irritantes, pues elabora mezclas compuestas por su fijador y revelador para la fabricación de placas cuyos componentes son el sulfato de aluminio y el ácido acético, todo ello en un cuarto oscuro sin suficiente ventilación; riesgo por exposición a contaminantes químicos ya que por su trabajo acude a determinadas áreas del hospital (laboratorios, zona de farmacia, cabina de esterilización etc.) donde hay almacenados productos tóxicos como el formaldheído...

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