AAP Baleares 23/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2007:13A
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

DELITOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo : 8/07

Órgano Procedencia: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE PALMA

Proc. Origen: PERMISO SALIDA Nº 670/06

AUTO Nº 23/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

En Palma de Mallorca a veintitrés de Enero de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Dña. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Magistrados D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ y D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 8/07, en trámite de APELACIÓN contra el Auto de fecha 19/08/06, seguida ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Que por la letrada Dª. Virginia Ginestra Martorell, en representación y defensa del interno Juan Manuel, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 19 de agosto de 2.006, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, desestimatorio de queja contra Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio de permiso de salida.

  2. / En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal lo impugnó, elevándose las actuaciones a esta Ilma. A. Provincial a efectos de su resolución.

  3. / Es ponente para el trámite, la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I./ La representación procesal del interno Juan Manuel, insiste en esta alzada que su patrocinado acopia cuantas exigencias se hallan normativamente previstas para que le sea concedido el permiso penitenciario solicitado : haber cumplido la cuarta parte de la condena, hallarse clasificado en segundo grado penitenciario y observar buena conducta y al margen de ellos, haber desempeñado diversos cursos, trabajos y tareas, gozar de pleno apoyo familiar, carecer de hábitos tóxicos ni de sanciones. Por ello, insta le sea concedido el permiso denegado.

II./ La autora del recurso se duele, desde múltiples frentes, de los razonamientos jurídicos que sustentan el pronunciamiento de instancia, cuando a su entender, el interno hace un total y cumplido acopio de cuantos requisitos, objetiva y subjetivamente, son demandables para el disfrute del derecho penitenciario que le ha sido denegado.

Empero olvida que ya el Juez " a quo", haciéndose eco de los nuclearmente relevantes, claramente indica que la concurrencia de los presupuestos necesarios conforme a los arts. 47 de la L.O.G.P. y 154 de su Reglamento (hallarse clasificado en segundo grado penitenciario; tener extinguida la cuarta parte de la condena, y observar buena conducta penitenciaria) no se erigen necesariamente en " suficientes " ni pueden comportar la concesión automática del permiso, en razonamiento que cabe aquí compartir y ratificar.

Insistentemente se ha dicho que la...

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