PENDÓN MELÉNDEZ, E.: Régimen jurídico de la prestación de servicios públicos en Derecho Romano

AutorBelén Malavé Osuna
Páginas876-878

PENDÓN MELÉNDEZ, E.: Régimen jurídico de la prestación de servicios públicos en Derecho Romano, Dykinson, Madrid, 2002, 429 pp.

Page 876

Esta interesantísima monografía constituye otro de los eslabones doctrinales en el estudio del Derecho Administrativo romano, vivamente impulsado en nuestro país por el profesor Antonio Fernández de Buján, a cuyo equipo de investigación pertenece, entre otros, la autora. En los últimos años este catedrático lleva desarrollando en numerosas monografías dirigidas por él la construcción histórico-dogmática de un Derecho Público Romano distinto a las concepciones tradicionales de Th. Mommsen o a la visión alternativa de Francesco de Martino. La necesidad de abordar el estudio de la experiencia administrativa romana viene avalada por el hecho incontestable de que aquella antigua civilización supo abastecerse de mecanismos idóneos para solucionar las cuestiones centrales, aún candentes, del Derecho administrativo actual. Por otra parte, es deseable superar los obstáculos más bien formales que presenta la utilización de la expresión "Derecho Administrativo", pues parece legítima y hasta conveniente. En este sentido, se manifiesta la autora, no obstante, sin dejar de trasladar la polémica acerca del surgimiento histórico del Derecho administrativo y su ciencia, parece que resuelta en términos de no admisión para antes del siglo XIX y, en cualquier, al abrigo de la revolución francesa y de las reformas de Napoleón. Ahora bien, ello no contradice el dato de la complejidad asombrosa que presenta la estructura administrativa de la sociedad romana, con un vasto entramado de instituciones y actividades de carácter administrativo que, a pesar de las deficiencias, sostuvo el más grande de los imperios temporal y espacialmente considerado. Ha levantado esta interpretación una polémica considerable entre romanistas, historiadores del Derecho y, particularmente, administrativistas y estudiosos del Derecho financiero que no coinciden en algunos de los presupuestos de partida de Fernández de Buján. En cualquier caso, la novedad está servida y ni alemanes, ni franceses, ni holandeses habían llevado a cabo este planteamiento, que ahora tenemos en Italia de la mano de Impallomeni y Talamanca y en España con Fernández de Buján y su equipo.

Es lógico, entonces, pensar que el principal mérito de la obra estribe, a mi modo de ver, en la paciente recopilación del abundante material documental disperso atinente al tema (hecho del...

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