¿Por qué se debe de penar? Günther Jakobs se pregunta qué posición ocupa el enemigo en el Ordenamiento jurídico
Autor | Prof. Dr. Dr. H. C. Mult. Ernst-Wolfgang Böckenförde |
Cargo | Catedrático emérito de Derecho Público en la Universidad de Friburgo de Brisgovia Magistrado emérito del Tribunal Constitucional de Alemania |
Páginas | 251-254 |
Page 251
¿Cuáles son la finalidad y la legitimación de la pena estatal, y qué significado le corresponde en relación a las pesonas afectadas y para la ordenación de la convivencia de los seres humanos? ¿Son la venganza y la retribución por el mal infligido y por el injusto cometido (que antiguamente se atribuían de manera inmediata a los propios intervinientes) lo único de que se encarga y organiza
Page 252
el Estado, con monopolio de pretensión punitiva además, para restablecer y garantizar la paz y la seguridad exterior? O ¿se persiguen también otros fines adicionales, como —por ejemplo— la mejora del ser humano, la disuasión general o individual de cometer delitos futuros, u otras finalidades que puedan imponerse lícitamente, como la expiación (¿ante quien?) por el injusto come-tido? La pregunta sobre el significado y finalidad de la pena, o sobre la legitimación de la pena estatal, conduce necesariamente a modernas discusiones teorética-estatales y filosófico-jurídicas, e informa sobre los fundamentos y la constitución, no sólo institucional, sino también mental, de una comunidad política.
Con un estilo conciso, examina minuciosamente Günther JAKOBS diferentes conceptos sobre el significado y la finalidad de la pena estatal, empezando por la «pena orientada a la obtención de fines» (Zweckstrafe) en la Filosofía de la Ilustración hasta llegar finalmente a la teoría utilitaria de la pena que defiende la intimidación de otro y hasta la prevención especial, pasando por la teoría de la retribución de KANT, por las ideas preventivas (de la coacción psicológica) de FEUERBACH y por la teoría de la pena de HEGEL, en la que se trata de la garantia del Derecho como Derecho, y —con ello— de la realidad de la libertad. El interés que, al respecto, guía al autor no es histórico-descriptivo, sino sistemáticoreflexivo: Qué afirman estas teorías penales sobre el Derecho mismo, la posición del ser humano en el Derecho —como persona en Derecho o como objeto, instrumento con vistas a la seguridad de la Sociedad—, hasta qué punto son ellas, por sí mismas, sólidas y consistentes, y qué clase, extensión y límites de Derecho penal entrañan.
Como es manifiesto, la posición del autor, desde la cual él aplica su sonda, se halla marcada por el pensamiento jurídico de KANT y HEGEL. Desde esa posición, quedan expuestas a la crítica la argumención sobre la utilidad de la Filosofía de la ilustración, así como las teorías de prevención, ya sea de FEUERBACH, ya de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba