STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Diciembre de 2000

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
ECLIES:TSJM:2000:14970
Número de Recurso200002/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL MADRID Refª Apelación ley del Jurado 13/00 Apelante: Ministerio Fiscal Apelante supeditado: Comunidad Autónoma de Madrid (Estefanía)

Apelado: Pablo Sección 16ª Audiencia Provincial de Madrid Rollo 200002/99 Jdo. Instrucción n° 34 de Madrid P° Ley Jurado 1 /98 En Madrid, a 7 de Diciembre de 2.000 LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Ilmos. Sres.

Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE y Don JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 19/00 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- presidente del Tribunal del Jurado don RAMIRO VENTURA FACI, de la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento n° 1/98 seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de asesinato, procedente del Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid , contra el acusado Pablo , en prisión provisional por esta causa, y en cuyo recurso son partes, como apelante, el Ministerio Fiscal como apelante supeditado, la Comunidad de Madrid, en representación de la menor tutelada por dicha administración Estefanía , y como parte apelada, el acusado mencionado, representado por la procurador doña Estrella Moyano Cabrera y defendida por la Letrada doña Virtudes Gregorio Fernández. Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Junio de 2.000, el Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, don Ramiro Ventura Faci, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado n° 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid , en cuyos hechos probados literalmente se dice:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado designado para el enjuiciamiento de la presente causa han sido declarados probados los siguientes hechos: Primero.- "El día 21 de octubre de 19988, sobre las 9:15 horas, el acusado D. Pablo sostuvo una discusión con su esposa D. María Inés , de 37 años, en el domicilio conyugal sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta Capital. En plena discusión, Pablo tomó un cuchillo de cocina de 23 cms. De hoja y, con ánimo de causar su muerte, asestó a su esposa María Inés múltiples puñaladas que afectaron a diversas partes de su cuerpo cara, cabeza, cuello, espalda, tórax y ambas manos, dos de las cuales, las producidas en los huecos axilares derecho e izquierdo, afectaron a la cavidad torácica, llegando a lesionar pulmón derecho e hígaro y pulmón izquierdo y bazo, respectivamente. Como consecuencia de las heridas Dª. María Inés falleció desangrada ".- Segundo.- "D.

Pablo y María Inés habían contraído matrimonio en Irán el día 24 de agosto de 1995 y el día 25 de junio de 1998 nació una hija de ambos llamada Estefanía ".- Tercero.- "Sobre las 22,35 horas del mismo día 21 de octubre de 1998 y antes de haberse iniciado el procedimiento judicial, D. Pablo acudió espontánea y voluntariamente a la Comisaría de Cahmberí donde manifestó que había matado a su esposa y entregó las llaves de su domicilio al objeto de que los agentes pudieran entrar, y donde se encontraba el cuerpo de su esposa fallecida ".

SEGUNDO

Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo: "Condeno a Pablo como autor penalmente responsable de un delito homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, a la penal de DIEZ AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena.- ABSUELVO a D. Pablo del delito de asesinato por el que había sido acusado en el presente procedimiento. D. Pablo deberá indemnizar a su hija Estefanía en la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS (20.000.000,- Ptas.) que serán entregadas en la Comunidad Autónoma de Madrid, en su condición de tutora legal de la misma, para su administración en tanto la niña adquiera su capacidad de disposición.- Se decreta el comiso del cuchillo utilizado para cometer el hecho, que será destruido, así como el resto de efectos intervenidos en este proceso, a cuyo efecto se oficiará al depósito judicial de piezas de convicción.- El condenado deberá pagar las costas procesales.- El cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente en libertad por esta causa.- conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a interponer ante esta Sección de la Audiencia Provincial dentro de los diez días...

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