SAP Madrid 208/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:7195 |
Número de Recurso | 223/2007 |
Número de Resolución | 208/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00208/2007
Rollo de apelación número 223/2007
Juicio de Faltas número 964/2005
Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
S E N T E N CI A Nº 208/07
En Madrid, a 11 de junio de 2007
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 964/2005 del Juzgado de Instrucción número 12 Madrid, en el que ha sido parte como apelante Dª. Rocío.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 13 de febrero de 2007 con el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Milagros como autora responsable de una falta del art. 621.3 del CP a la pena de 10 días de multa a razón de 3 euros día y a que indemnice a Rocío en 8.825,4 euros por días de impedimento, 59,57 euros por gastos de farmacia y en 5.555,12 euros por secuelas, incrementándose esta última cantidad en un 10% como factor de corrección y respondiendo como responsable civil directo la cía M. Madrileña Automovilista, la cual deberá abonar los intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S. Las costas se imponen a la condenada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Rocío, que fue admitido a trámite, dándose traslado por al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya propuesto prueba ni solicitado la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.
En el primero de los motivos en que se articula el recurso se interesa la aplicación del baremo correspondiente a la presente anualidad, al haberse dictado la sentencia en el año 2007 y encontrarnos ante una deuda de valor.
Si bien la STS de 5 de marzo de 2003 vendría a sostener que las cuantías a tener en cuenta en este tipo de supuestos serían las que estén fijadas en el momento de acaecer el siniestro que da lugar a la indemnización y no las modificaciones establecidas con posterioridad, sin embargo, y hasta donde conoce esta Sala, tal pronunciamiento no deja de ser aislado frente a la Jurisprudencia mayoritariamente adoptada hasta el momento y de la que son exponentes entre otras las STS Sala 1ª de 04-2-1992, 16-10-1996, 25-05-1998, 20-12-2000, 15-2-2001, según las cuales las deudas de valor, como son las indemnizaciones, nacen en el momento de producirse el perjuicio, pero se liquidan no por su valor en aquel momento sino en el de ser fijado en la sentencia que se dicte.
Al no permitir la resolución alegada constatar un cambio en la doctrina jurisprudencial cuando son numerosas las que sostienen lo contrario, la prudencia aconseja estar a lo que es hoy por hoy el criterio mayoritario, que es el de aplicar el baremo en vigor el tiempo de la sentencia de instancia, siendo por lo demás el criterio adoptado en la Reunión de Magistrados de las Secciones Penales y Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid para unificación de criterios de fecha 10 de junio de 2005, en cuya virtud se aplicaran las puntuaciones y criterios valorativos vigentes a la fecha del siniestro y se cuantificara el importe de la indemnización con las variaciones del IPC producidas desde entonces hasta la fecha de la sentencia adoptada en primera instancia.
Lo anterior sin embargo no permite...
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