SAP Madrid 343/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2007:4948
Número de Recurso573/2006
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 573/06 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE LO PENAL DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 150/2006

SENTENCIA Nº 343 /2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS. (Presidenta)

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Ponente)

DOÑA PILAR RASILLO LOPEZ.

En Madrid, dieciséis de abril de dos mil siete.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 150/2006 de los del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguidos por delito de lesiones, contra el acusado Juan María y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del mismo, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 18 de abril de 2006, habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, defendidos por el/la letrado/a Victoria Mateo Coarasca, con adhesión formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó, con fecha 18 de abril de 2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente : Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Juan María, como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y a la prohibición de aproximarse y comunicar con Regina, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros durante 3 años y al abono de las costas procesales ocasionadas.

Procede mantener las medidas cautelares acordadas en auto de 3 de abril de 2006.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de Juan María, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Juan María se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de lesiones del art. 153.1 del C. Penal en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de embriaguez viniendo a alegar que si la pena principal se ha rebajado en un grado por la apreciación de la atenuante descrita entiende que las penas accesorias también deberían rebajarse en un grado o al menos aplicarse en su grado mínimo. Invoca al respecto el derogado art. 72 del C. Penal.

El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente al recurso de apelación interpuesto al considerar que debería bajarse un grado al igual que la pena de prisión, la...

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