AAP Madrid 344/2003, 29 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9279 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 344/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 182 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 507 /2002
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 344/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a veintinueve de Julio dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Dª. Josefina M. Fátima García García y D. Ubaldo César Boyano Adánez, en representación de Juan Luis y Jesús , respectivamente, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21/04/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alejandro , Juan Luis y a Jesús como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia y uso de arma u objeto peligroso, asimismo, a Alejandro y a Juan Luis como autores criminalmente responsables de un delito de robo de uso de vehículo de motor con intimidación y uso de arma u objeto peligroso, igualmente a Juan Luis , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y finalmente a Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delito en grado de tentativa y de otro delito de falsedad en documento oficial, concurriendo en Alejandro la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante del artículo 21.2º del Código Penal, a las penas para Alejandro y Juan Luis , por el delito de robo con violencia, de prisión de cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Jesús , por este mismo delito, prisión de tres años y cinco meses; para Alejandro Y Juan Luis por el delito de robo de uso la pena de prisión de tres años y seis meses; para Juan Luis por la falta de lesiones, la pena de arresto de cinco fines de semana; para Jesús por el delito de simulación de delito, la pena de multa de tres meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y por el delito de falsedad en documento oficial, prisión de un año y multa de ocho meses, con cuota de seis euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal. Asimismo, Alejandro , Juan Luis y Jesús , quedan solidariamente obligados a abonar a Caja Rural de Toledo, la suma de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS Y VEINTIDOS CÉNTIMOS, (13.787,22 euros) en concepto de responsabilidad civil, así como los intereses procedentes. Alejandro deberá abonar 2/9 de las costas causadas, Juan Luis 3/9 y Jesús 3/9, declarándose el resto de oficio. Se mantiene la situación personal de los acusados, que se hallan en prisión preventiva.<
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.
Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 29/07/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Juan Luis formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas (art.242-1 y 2 del CP), de una falta de lesiones (art.617-1 del CP) y de un delito de robo de uso con violencia e intimidación (art.244-1 y 4 del CP). En el mismo se solicita la nulidad del juicio por quebrantamiento de normas y garantías procesales que se habría producido por la falta de práctica de una prueba admitida en primera instancia y como pretensión principal se solicita la nulidad del juicio y con carácter subsidiario la práctica de tal prueba en segunda instancia. El examen de las alegaciones del recurso y del desarrollo del juicio oral, tal y como se refleja en el acta, conducen a la desestimación del recurso. La prueba que no se practicó, a pesar de haber sido declarada pertinente por el Jdo. de lo Penal, consiste en ver durante la celebración del juicio una cinta de vídeo grabada en la sucursal de la Caja Rural de Colmenar de Oreja durante la comisión de los hechos enjuiciados. Esta prueba fue solicitada en el escrito de conclusiones del apelante y en el escrito de conclusiones del acusado Alejandro , que no recurre la sentencia. Efectivamente la cinta de vídeo fue recogida por la Guardia Civil durante la investigación plasmada en el atestado (f.52) y con la proposición...
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