SAP Granada 140/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2007:1804 |
Número de Recurso | 9/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 9/07 - AUTOS Nº 427/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ALMUÑECAR
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 140
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a treinta de Marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 9/07- los autos de P. ORDINARIO nº 427/04, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de ALMUÑECAR, seguidos en virtud de demanda de Eduardo y Lourdes contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE ALMUÑECAR.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 01/09/2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Pastor Cano en nombre y representación de D. Eduardo y Dña, Lourdes debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de los pedimentos efectuados en su contra".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución.
La cuestión jurídica sometida por el recurso de apelación a este Tribunal es la siguiente. Los actores como propietarios de una vivienda en planta baja de un edificio en zona de playa, solicitaron autorización a la comunidad para, dentro de la terraza que les pertenece como anexo, levantar una habitación. El permiso fue concedido en Junta de Propietarios el 16 de Agosto de 2.003 en los siguientes términos "solicitud para construcción en su caso de habitación (trastero) en el patio de su propiedad. Queda aprobada siempre que no cause problemas ni perjudique a los derechos del otro copropietario".
Iniciada la obra, como la misma representaba un exceso en su volumen edificado que sobrepasa el concepto de trastero con dimensiones superiores a la autorizada implícitamente 2,50 x 2,20m ya que esta alcanza los 2,50m de fondo, 3,20 altura y 5,96m de fachada, se requirió a los actores para que suspendieran la obra y se ajustaran al volumen autorizado y como no lo hicieron, sino que se concluyó, en la siguiente Junta celebrada el 28 de Agosto de 2.004, se aprobó por amplia mayoría de 70 votos a favor, 13 en blanco y 6 en contra, el iniciar acciones judiciales -facultando el presidente para su ejercicio- en orden a la eliminación de la obra en todo lo que exceda de las dimensiones autorizadas.
Al término del plazo de impugnación de ese acuerdo (3 meses) que expiraba el 29 de Noviembre de 2.004 los actores promovieron demanda interesando la nulidad de ese acuerdo y meses después, (mayo 2.005 es la Comunidad la que ejercita la acción autorizada por la Junta Autos 186/05 ). Acumulados ambos procedimientos, la Sentencia de instancia acoge la acción de la Comunidad ordenando la demolición o reconversión de la misma a los limites señalados rechazando, previamente, la acción de nulidad del acuerdo.
A tan elementales, justos y de todo punto legales pronunciamientos que son conformes con la jurisprudencia, no se aquietan los propietarios de la obra que vienen a combatir la sentencia desde los mismos y muy débiles e inconsistentes motivos que se hacían valer en la demanda y contestación respectiva, la primera, mediante la impugnación del acuerdo comunitario, como desesperado intento por frenar y dilatar la efectividad del mismo; la segunda, oponiendo toda clase de...
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