SAP Valencia 140/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteMARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:1229
Número de Recurso07/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000007/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 140

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT.

En la Ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000213/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA entre partes; de una como demandante - apelante/s Antonia dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PEDRO RICO MORERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENCARNACION PEREZ MADRAZO, y de otra como demandados - apelado/s Serafin dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CRISTINA OLIVER MORENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL PONS FONT y Lorenza dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IGNACIO CUBELLS RODRIGUEZ-FLORES y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA LITAGO LLEDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA , con fecha 27 de septiembre de 2005 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Asunción Pérez Alarcó en nombre y representación de Doña Antonia debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la misma con imposición a la actora de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de febrero de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Antonia, formuló demanda de juicio ordinario contra don Serafin, su esposo, y doña Lorenza, prestamista, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 12 de agosto de 2002, dejando sin efecto lo convenido en él. Se declare la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria número 175/2003 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia número 2 de Alzira, por ser nulo el título aportado.

Sustenta su pretensión en que su esposo otorgó el día 12 de agosto de 2002 una escritura de préstamo con garantía hipotecaria siendo acreedora doña Lorenza. En dicha escritura se constituyó hipoteca sobre la finca urbana, casa vivienda, tipo A, situada en Alberique, c/ DIRECCION000 número NUM000, vivienda que constituye el domicilio conyugal de la demandante y su esposo desde que contrajeron matrimonio, hace 28 años, pese a lo cual en la escritura se hizo constar que la vivienda que se hipotecaba no constituía domicilio familiar.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que el demandado en la escritura de préstamo expresó que su domicilio se hallaba en la CALLE000 número NUM001 del término municipal de Alberique, y manifestó que la vivienda hipotecada no constituía su domicilio familiar, por tanto, por aplicación de lo establecido en el artículo 1320 de Código Civil , la señora Lorenza no puede verse perjudicada por ser adquirente de buena fe.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandante invocando diversos motivos de revocación que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual <="" la="" no="" podr="" perjudicar="" al="" apelante="" salvo="" perjuicio="" provenga="" estimar="" resoluci="" trate="" formulada="" por="" inicialmente="" apelado.="">>

TERCERO

La parte apelante, esgrime, en primer lugar, que la sentencia de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba porque ha quedado probado que la esposa nada sabía sobre el préstamo, según la declaración del marido y de la hija, dado que no acudió a la notaría ni prestó consentimiento, enterándose de lo ocurrido cuando se le notificó la subasta, el día 14 de febrero de 2005.

Hemos de rechazar este primer motivo de recurso puesto que no ha quedado acreditado que la demandante ignorase la existencia del préstamo con garantía hipotecaria que recaía sobre la vivienda ubicada en la DIRECCION000 número NUM000 de Alberique, dado que los hechos a los que aludiremos constituyen indicios que nos llevan a la conclusión contraria.

Así, consta acreditado que sobre dicha vivienda pesaban varias cargas, entre ellas, dos embargos a favor de la Tesorería general de la Seguridad, el embargo letra A fue acordado por providencia de 14 de enero de 2002 y notificado a la hoy demandante en su día, ejecutándose la subasta correspondiente al mismo el 23 de marzo de 2004. En dicha subasta se adjudicó el bien la hija de la demandante, doña Victoria, quien en prueba testifical manifestó que acudió a la subasta acompañada de su madre; que supone que el dinero para el pago del precio lo puso su madre, y que les acompañaron los dos letrados que defienden a su madre y a su padre respectivamente en el presente procedimiento. También afirma que cuando llegó la...

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