Decreto n.º 139/2010, de 4 de junio, de concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura, con destino al Plan de Pedanías, Diputaciones, Barrios Periféricos y/o Deprimidos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el art. 2 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, corresponde a la Comunidad Autónoma cooperar a la efectividad de los servicios municipales, aplicando a tal fin, entre otros medios, subvenciones o ayudas financieras.

En el ejercicio de estas competencias, y a través del Plan de Pedanías, Diputaciones, Barrios periféricos y/o deprimidos, la Comunidad Autónoma viene colaborando con los municipios mayores de 50.000 habitantes (Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura) en la financiación de infraestructuras básicas y otras de competencia municipal, localizadas en pedanías, diputaciones y barrios periféricos y/o deprimidos, de tal forma que se corrijan los desequilibrios en relación con los barrios más céntricos y desarrollados.

Al objeto de potenciar la efectividad del citado Plan, para que redunde en beneficio de los ciudadanos residentes en las zonas que contempla el mismo, se ha previsto que las citadas actuaciones se vean cubiertas por una colaboración en la financiación por parte de esta Administración Regional que garantice mayor eficiencia a la hora de corregir los desequilibrios que sufren las zonas que abarca el referido Plan, previendo la colaboración financiera no sólo para el año 2010, sino también para el 2011.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 57, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, mediante la suscripción de convenios administrativos; y la Ley Regional 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente en los artículos 18, 22 y 23, regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo, señalando los convenios como el medio adecuado para formalizar esa colaboración.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican la colaboración de la Administración Regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal, en tanto que van dirigidas a entidades públicas al servicio del ciudadano, que buscan como meta aumentar la calidad de vida de los mismos, contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y a los efectos previstos en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de unas subvenciones a los Ayuntamientos de la Región antes mencionados.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, ya que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 283/2009, de 11 de septiembre, es ésta la que tiene atribuida la competencia en materia de Administración Local, comprendiendo conforme al artículo quinto del citado Decreto, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Entes Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 16.2 c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración...

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