SAP Madrid 163/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:5505
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00163/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7015389 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 151 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1366 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Emilio

Procurador: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Contra: Carla BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciseis de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1366/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Emilio como apelante-demandado, y de otra, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Dª Carla como apelado- demandante el primero y apelada-demandada la segunda.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 29 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Rosa García González en nombre y representación de BBVA contra don Emilio y doña Carla, debo declarar y declaro la rescisión por fraude de acreedores de la venta realizada por don Emilio a doña Carla realizada por escritura autorizada el 28 de noviembre de 2.000 por el Notario del Puerto del Rosario don Emilio Mario Romero Fernández con el número 5911 de su protocolo referente a la mitad indivisa de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad del Puerto del Rosario imponiendo a los demandados el pago de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A formuló demanda de juicio ordinario contra D. Emilio y Dª Carla interesando se declarara que la escritura de compraventa de fecha 28 de Noviembre de 2000, autorizada por el Notario del Puerto de la Cruz, Ilmo. Sr. Romero Fernández, al número 5911 de su protocolo, y cuyo objeto era la mitad indivisa de la finca NUM000 de las del Registro de la Propiedad nº 2 de los de Puerto del Rosario, había sido otorgada por los demandados en fraude suyo, siendo el Sr Emilio deudor de la misma, debiendo ser rescindida la transmisión a que la escritura se refería al haberse realizado en fraude de acreedores.

D. Emilio se personó en el procedimiento allanándose a las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, solicitando no se le condenara al pago de las posibles costas devengadas, alegando que no había sido él quien había otorgado personalmente la escritura a que la parte actora se refería en su demanda, sino...

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