STSJ País Vasco 793/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:2505
Número de Recurso1525/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución793/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEAD. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIAD. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

SENT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1525/03

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 793/2004

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En BILBAO, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1525/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 26 de marzo de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 25 de abril de 2002 por el que se practica liquidación provisional por el concepto de retenciones de no residentes correspondientes al ejercicio 2000.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: INDUSTRIAS AUXILIARES S.A., representado por Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE ANTONA ARREGUI.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 26 de marzo de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 25 de abril de 2002 por el que se practica liquidación provisional por el concepto de retenciones de no residentes correspondientes al ejercicio 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1525/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso declare:

  1. se proceda a anular la liquidación practicada a la entidad recurrente en relación a las retenciones de trabajo del ejercicio 2000 de D. Octavio por importe de 14.853,06 euros.

  2. Se proceda a la devolución de dicha cantidad ingresada indebidamente más los intereses de demora correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y confirme la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipúzkoa de fecha 26 de marzo de 2003, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 19 de enero de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 14.853,06 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 28.10.04 se señaló el pasado día 02.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Paula Basterreche Arcocha en nombre representación de la mercantil INDUSTRIAS AUXILIARES SA es objeto de impugnación el acuerdo de 26 de marzo de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa desestimatorio de la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 25 de abril de 2002 por el que se practica liquidación provisional por el concepto de retenciones de no residentes correspondientes al ejercicio 2000.

La oficina gestora practicó liquidación provisional a la recurrente por importe de 14.853,06 euros correspondientes a la cuota e intereses legales por la retenciones no efectuadas a su trabajador don Octavio , imponiendo asimismo una sanción de 10.503, 81 euros rechazando la condición de trabajador fronterizo por la razón del no se hallaba inscrito en el Registro de Trabajadores Fronterizos creado por el Decreto Foral 90/1996, de 10 de diciembre.

La interesada interpuso reclamación económico administrativa que fue resuelta por acuerdo impugnado en el que si bien se admite que la condición de trabajador fronterizo puede ser acreditada, además de por la inscripción en el citado Registro, por los demás medios de prueba admitidos en derecho, desestimaba la reclamación al considerar que no cabe reconocer al trabajador afectado la condición de fronterizo porque pese a que dicho trabajador vive en la localidad fronteriza de Hendaia, presta sus servicios a la reclamante en el municipio de Getaria situado más de 10 kilómetros de la frontera y que por tanto no consta en los anexos del Acuerdo de 25 de enero de 1961 entre España y Francia por el que se regula el régimen de Trabajadores fronterizos en el ámbito del Tratado de Trabajo y Asistencia Social firmado el 2 de noviembre de 1932.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la pretensión de plena jurisdicción interesando de la sala un pronunciamiento por el que se ordene la devolución de los 14.853,06 ¤ ingresados en ejecución de los actos recurridos más sus intereses legales de demora.

La mercantil recurrente alega en esencia que en virtud del Decreto Foral 90/1996, de 10 de diciembre por el que se crearon el Registro de Trabajadores Fronterizos, los requisitos que han de reunirse para ser considerado trabajador fronterizo son los de tener residencia habitual en Francia, obtener en el territorio histórico de Guipúzcoa retribuciones derivadas del trabajo por cuenta ajena, y regresar habitualmente todos los días al lugar de residencia habitual, requisitos que cumple el trabajador don Octavio como lo acredita el hecho de que el propio Departamento de...

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