STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2000:13522 |
Número de Recurso | 2250/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.250/94.
S E N T E N C I ANº. 1.403 Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 10 de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.250/94, interpuesto por el Letrado D. Isidro Esquiroz Rodríguez, en nombre y representación AUXILIAR DE PLANEAMIENTO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega de fecha 11 de julio de 1.994, notificado al recurrente el día 20 del mismo mes y año, por, el que se desestimaban las alegaciones presentadas por D. Isidro Esquiroz Rodríguez, en representación de AUXILIAR DE PLANEAMIENTO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A. (ADARSA), contra la aprobación inicial de determinación y delimitación de una unidad de ejecución en suelo no urbanizable para su incorporación al Patrimonio municipal del suelo como reserva. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE IBA VEGA, representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 6 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Vegas Torres.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega de fecha 11 de julio de 1.994, notificado al recurrente el día 20 del mismo mes y año, por el que se desestimaban las alegaciones presentadas por D. Isidro Esquiroz Rodríguez, en representación de AUXILIAR DE PLANEAMIENTO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A. (ADARSA), contra la aprobación inicial de determinación y delimitación de una unidad de ejecución en suelo no urbanizable para su incorporación al Patrimonio municipal del suelo como reserva. En el mismo acuerdo se aprobaba definitivamente la referida unidad de ejecución y se hacía constar que ello implicaba la iniciación de una acción expropiatoria, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, a la vez que se venía a aprobar la relación de propietarios afectados por la expresada delimitación, entre los que no se encontraba el aquí recurrente.
El recurrente combate el expresado acuerdo aduciendo, en síntesis, que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 278.2 del RD Legislativo de 26 de junio de 1992, TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y vulneración por parte de la Corporación demandada de la doctrina de los actos propios en tanto que ya había iniciado el proceso de...
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El patrimonio municipal del suelo
...ha sido reafirmada en la STS de 28 de julio de 2001 (Ard. 6881), y seguida por los Tribunales Superiores de Justicia (STSJ de Madrid de 10 de noviembre de 2000 (Ard. 156/2001); STSJ de Burgos, Castilla y León de 11 de enero y 24 de enero de 2002).Page 67 La STS 28 de julio de 2001 (Ard. 688......