STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:650
Número de Recurso1164/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1164 de 1997 S E N T E N C I A N° 239 DE 2001 En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª Nerea Juste Diez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 1164 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Jose Ramón , representado y defendido por el Letrado D. Ignacio Quintana Carlo; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representada por el Procurador Sr. Fernando Peiré Aguirre y defendida por el Letrado Sr. Lope Sola; y como codemandada LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como coadyuvante Dª. Begoña representada por la Procuradora Dª. Natalia Cuchí Alfaro y defendida por el Letrado D. Ignacio Arzuaga.

Es objeto de impugnación la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 16.04.97 por la que se pone en conocimiento, tanto de la propiedad como de los posibles inquilinos del inmueble sito en la C/

DIRECCION000 , NUM000 y en especial el local sito en sus bajos y que alberga la "Antigua Joyería Sucesores Aladrén" que, de conformidad con lo dispuesto en las normas del PGOU de Zaragoza, y en virtud del alto grado de interés que tanto el inmueble como los locales en él comprendidos gozan dada la catalogación de interés arquitectónico, que todos los elementos que conforman el mobiliario y la decoración (entendiéndose incluida la marquetería y fachada de la Joyería Aladrén) deberán permanecer "in situ" y en consecuencia cualquier actuación que se pretende sobre los mismos deberá contar con el preceptivo permiso municipal e informe favorable de la comisión del Patrimonio Histórico Artístico.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 16 de julio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de anule y deje sin efecto el acto impugnado por ser nulo de pleno derecho y subsidiariamente, limite su ámbito a los elementos ornamentales de la fachada de la joyería Aladrén condenando a la Administración demandada a indemnizar a esta parte por el valor total de mercado de los bienes que han de permanecer "in situ" valor que será fijado, en período de ejecución de sentencia.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicaron que se dictara sentencia por la que se declare inadmisible el recurso o subsidiariamente se desestimase en parte por parte del Ayuntamiento y se desestimase el recurso por parte de la D.G.A., la parte coadyuvante después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 15.09.00, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del 10 de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de 16.04.97 por la que se pone en conocimiento, tanto de la propiedad como de los posibles inquilinos del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 y en especial el local sito en sus bajos y que alberga la "Antigua Joyería Sucesores Aladrén" que, de conformidad con lo dispuesto en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR