Real Decreto 573/2013, de 26 de julio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, en materia de cultura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución, en su artículo 148.1.17.ª y 19.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de cultura, así como sobre promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.9 y 20, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura y de deporte, ocio y esparcimiento.

Por los Reales Decretos 2843/1979, de 7 de diciembre, 2798/1982, de 12 de agosto, y 3355/1983, de 28 de diciembre, se traspasaron a la Junta de Canarias y posteriormente a la Comunidad Autónoma funciones y servicios en materia de cultura.

Por el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, fueron traspasados determinados medios patrimoniales, personales y presupuestarios a dicha Comunidad Autónoma, medios patrimoniales que fueron posteriormente ampliados por el Real Decreto 288/1995, de 24 de febrero.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 18 de junio de 2013 el acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, en materia de cultura, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 18 de junio de 2013, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, en materia de cultura.

Artículo 2

En consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias el bien inmueble que figura en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y don Fernando Ríos Rull, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrado el día 18 de junio de 2013, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, en materia de cultura, en los términos que a continuación se indican:

  1. Normas Constitucionales, Estatutarias y Legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales.

    La Constitución, en su artículo 148.1.17.ª y 19.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de cultura, así como sobre promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.9 y 20, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura y de deporte, ocio y esparcimiento.

    Por los Reales Decretos 2843/1979, de 7 de diciembre, 2798/1982, de 12 de agosto, y 3355/1983, de 28 de diciembre, se traspasaron a la Junta de Canarias y posteriormente a la Comunidad Autónoma funciones y servicios en materia de cultura.

    Por el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, fueron traspasados determinados medios patrimoniales, personales y presupuestarios a dicha Comunidad Autónoma, medios patrimoniales que fueron posteriormente ampliados por el Real Decreto 288/1995, de 24 de febrero, y que a su vez deben ser actualmente ampliados con el inmueble que es objeto de traspaso a través de este acuerdo.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar la ampliación de los medios patrimoniales de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

    Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 301/1984, de 25 de enero, con el traspaso del inmueble que se detalla en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción.

  3. Documentación y expedientes relativos al inmueble objeto de ampliación.

    La entrega de la documentación y expedientes del medio patrimonial que se amplía se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

  4. Fecha de efectividad de la ampliación de medios patrimoniales.

    La ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 18 de junio de 2013.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Fdo.: Doña Carmen Cuesta Gil y don Fernando Ríos Rull.

    RELACIÓN N.º 1

    Bien inmueble que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias

    Nombre Dirección y Localidad Situación Jurídica Superficie en m2 Datos Registrales
    «Centro de Cooperación Juvenil San Miguel». Local planta 0 del Edificio San Benito, c/ Delgado Barreto, 52, esquina a c/ Heraclio Sánchez y Avda. Trinidad (con acceso desde la Avda. Trinidad, 57). San Cristóbal de La Laguna. Propiedad 300,00 Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna núm. 1. Finca registral n.º 43.588, inscripción n.º 6, folio 177, libro 603, tomo 1085.

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