REAL DECRETO 572/1999, de 9 de abril, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de casinos, juegos y apuestas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-9303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 24.25 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Mediante el Real Decreto 1387/1996, de 7 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, procediendo ahora ampliar el traspaso efectuado.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de marzo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de casinos, juegos y apuestas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de marzo de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de marzo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de casinos, juegos y apuestas, en los términos que a continuación se expresan:

A)?Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 24.25 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Mediante el Real Decreto 1387/1996, de 7 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas, mediante el referido Real Decreto.

B)?Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

La superficie que se identifica en la relación adjunta número 1 será tenida en cuenta, en su momento, a los efectos de la redistribución de inmuebles.

C)?Fecha de efectividad de la ampliación de inmuebles.

La ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de marzo de 1999.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de casinos, juegos y apuestas

Nombre y uso Localidad Situación jurídica Superficie ? m2
Edificio. Planta Entresuelo. Santander. Calle Bonifaz, número 16. Propiedad del Estado. 793

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