SAN, 3 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:7823
Número de Recurso394/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Juan María y DOÑA Marisol, contra la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado,

sobre responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D.

JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sobre las 12 horas del día 29 de septiembre de 1995, el recurrente, Don Juan María, a la sazón Funcionario de Cuerpo de Policía Nacional adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Toledo, con destino en la Secretaría General de Gestión Técnica (Servicio de Automoción, Mantenimiento y Reparaciones), por encargo de sus superiores, conducía el vehículo oficial DGP-3035-X por la carretera N-403 (Ávila-Toledo), en esta última dirección y al llegar a la altura de kilómetro 24,500, tramo recto a nivel, de perfecta visibilidad, el vehículo se salió de la calzada por el lado izquierdo, dejando una huella, al aparecer, de frenada de 12 metros aproximadamente la rueda izquierda y 7,40 la rueda derecha, colisionando frontalmente contra la pared exterior de la cuneta, girando el vehículo sobre su propio eje.

A consecuencia del accidente Don Juan María sufrió lesiones gravísimas, siendo ingresado en el Centro de Parapléjicos el día 29-9-95, siendo el diagnóstico a su ingreso de Fractura-luxación C4-C5.

Instruidas diligencias previas penales nº 34/96 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrijos, fueron terminadas por auto que decretó su archivo.

Consta dictamen de los médicos forenses, que establece: "Por los Médicos Forenses Don Jose Francisco y Doña María Consuelo, en el Procedimiento de Diligencias Previas 34/1996 emitieron en fecha 14 de agosto de 1996 el siguiente informe forense: Que en cumplimiento de lo ordenado por S.S.ª, han reconocido en múltiples ocasiones al lesionado D. Juan María, el cual ingresó en el Centro Nacional de Parapléjicos el día 29-9-95, por accidente de tráfico sufrido el mismo día, siendo el diagnóstico a su ingreso: Fractura-luxación C4-C5.

Que se encuentra ESTABILIZADO de las lesiones que padeció habiendo invertido en ello TRESCIENTOS VEINTIUN DIAS, de los cuales ha estado ingresado hospitalariamente hasta el 14- 6-96, necesitando tratamiento médico especializado del tipo quirúrgico de la lesión vertebral consistente en fijación con cerclaje e injerto, padeciendo complicaciones evolutivas entre otras respiratorias, tromboflebitis, urinarias, fístula perianal que requirió tratamiento quirúrgico, escar por decúbito, etc., requiriendo además del tratamiento quirúrgico, tratamiento conservador (psicológico- psiquiátrico, rehabilitador, unidad del dolor, etc.) y estando impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales desde la fecha del accidente, quedándole como secuelas:

- Cicatriz quirúrgica del cerclaje cervical. Otra cicatriz correspondiente a extracción de tejido óseo para injerto en cadera izquierda. Cicatriz sacra secundaria a escara.

- Síndrome depresivo postraumático.

- Síndrome de lesión medular transverso incompleto por debajo de C6 sensitivo-motor que se comporta como un Síndrome de Brown-Sequard, teniendo el hemicuerpo izquierdo inmovilizado, consiguiendo movilizar muy poco el hombro y codo izquierdo. En el hemicuerpo derecho conserva movilidad, con poca potencia muscular, falta de fuerza, fatigabilidad muscular, falta de precisión en los movimientos, de discriminación táctil, con hipoestasia global por debajo de C6.

Conjunto de secuelas que determina la imposibilidad de ponerse en posición erguida, bipedestación, impidiendo la deambulación y requiriendo para su desplazamiento de silla de ruedas manual, con gran dificultad para su manejo, al no disponer de movilidad en el brazo izquierdo y tener que manejarla exclusivamente con el brazo derecho, no pudiendo bajar ni subir un simple bordillo, siendo comparativamente su lesión medular funcionalmente más dificultosa que una paraplejía, ya que precisa de la ayuda de terceras personas, para subir o bajarse de la cama, vestirse, asearse, ir al servicio, etc. dificultando enormemente la vida cotidiana por las barreras arquitectónicas y la falta de adecuación de los medios de transporte públicos para este tipo de minusvalías, así como dificultad para encontrar una vivienda adaptada a sus necesidades (rampas de acceso, anchura de puertas que permitan el paso de la silla tanto en ascensor como en el interior del domicilio ya que las estandarizadas son de menor anchura que la precisada, adaptaciones en el cuarto de baño a la altura del lavabo, taza de inodoro, bidé, bañera o ducha, etc., altura de la cama, asideros, altura de los muebles de cocina, etc.). Esta lesión medular determina una situación de GRAN INVALIDEZ, quedando una alteración de la función sexual. Alteraciones en el control de esfínteres rectal y urinario, con vejiga neurógena hiperrefléxica con disinergia de esfínter externo y residuo postmiccional elevado, siendo frecuentes las complicaciones por infecciones urinarias y pudiendo complicarse con prostatitis, orquitis, cálculos, reflujos vesico-ureterales que pueden determinar a la larga una afectación renal pudiendo llegar a la insuficiencia renal crónica, por lo que en estos enfermos es necesario realizar chequeos urológicos periódicos a lo largo de toda su vida, con análisis de orina y urocultivos frecuentes, meteorismo, lo que determina medidas dietéticas y farmacológicas habituales y la necesidad de seguir un horario estricto en cuanto a evacuación de heces por la alteración en el control del esfínter.

Que así mismo queda imposibilitado pra la realización de cualquier trabajo o actividad que requiera la permanencia en posición erguida, la deambulación, carga de pesos, etc.

Conjunto de secuelas que determinan una gran disminución en la calidad de vida, en las relaciones personales, sufriendo en muchas ocasiones rechazo ante la posibilidad de olor a orín y creando problemas de tipo psicológico, difíciles de superar (estado depresivos, etc.) así como una disminución en las expectativas de duración de su vida, ya que a lo largo del tiempo, las infecciones renales, respiratorias, etc., pueden ir minando las expectativas a largo plazo en cuanto a longevidad, y requiriendo un seguimiento médico y tratamiento sintomatologico a lo largo de toda su vida, requiriendo revisiones periódicas y ocasionalmente tratamiento de fisioterapia- rehabilitación."

Así mismo consta dictamen del Médico Adjunto de Rehabilitación de la Unidad de Electroestimulación Hospital Nacional de Rehabilitación de Parapléjicos de Toledo de fecha 29 de marzo de 1999, que establece:

" Que D. Juan María, de 50 años de edad, ingresó al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo el 29/09/95, procedente de Urgencias del Hospital "Vírgen de la Salud".

Según referencias, el 29/09/85, (debe entenderse 95 por tratarse de un error material) sufrió un accidente al salirse de la carretera al derrapar la furgoneta que conducía, por defectos mecánicos, quedó atrapado entre los asientos.

Desde el momento del accidente notó que no podía mover ninguna extremidad.

A su ingreso en este Hospital se diagnostica una fractura C4/C5 incompleta que da lugar a una Tetraparesia Espástica muy severa.

Exploración:

Los únicos músculos que mantiene activos de forma normal son los músculos del cuello, manteniendo motilidad parcial en el resto, estando más afectado el lado izquierdo que es prácticamente inútil y mejor el derecho que es útil.

En el hemicuerpo derecho no nota frío, ni calor y tiene una hipoestesia muy severa a todas las sensibilidades. En el lado izquierdo no siente el calor, salvo que este sea excesivo.

La espasticidad que padece es muy severa, complicando más los movimientos que tiene que realizar para desenvolverse en la vida diaria obligándolo a posturas viciosas.

Esta descompensación del balance muscular de los dos hemicuerpos da lugar a que tenga un equilibrio precario y que tenga tendencia a la rotación de las vértebras dorsales que da lugar a una escoliosis.

Hipoestesia severa para todos los tipos de sensibilidad.

Sensibilidad epicrítica: Esta es la encargada de recoger la sensibilidad discriminativa. Al estar prácticamnte anulada el paciente no nota si se araña, se pincha o se corta por debajo de la lesión.

Tampoco nota los puntos de presión cuando está acostado o sentado, lo que da lugar a que se produzcan puntos de isquemia que dan lugar a un infarto de tejido cutáneo, subcutáneo y muscular (Úlcera por presión o escara).

Estas úlceras son de curso tórpico debiendo, la paciente quedar en cama, sin apoyar la zona lesionada, durante varios meses y ser sometida a intervenciones quirúrgicas reconstructoras, que dejan cicatrices antiestéticas.

Sensibilidad Termoalgésica: Encargada de recoger la sensación de frío o de calor.

Esta sensibilidad es precaria por lo que se produce quemaduras con gran facilidad. Se enteran de las mismas de forma visual (enrojecimiento, aparición de vesículas) o por vía olfatoria (olor a carne quemada).

Las quemaduras más frecuentes se producen al estar próxima a cualquier foco de calor. Al notar el aumento de calor de la piel que se encuentra el foco, no se da cuenta de la quemadura hasta que la piel ya está enrojecida.

Otra de las causas frecuentes es el agua del baño, por lo que requiere grifería con termostato.

Sensibilidad postural: Encargada de recoger la posición y el reparto de fuerza de apoyo y de tracción de las distintas articulaciones. Al tener disminuida esta sensibilidad, no nota la posición exacta de la postura de las extremidades, sobretodo de las extremidades inferiores.

Son frecuentes las fracturas...

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