STSJ Asturias 467, 10 de Marzo de 2006
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2006:467 |
Número de Recurso | 733/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 467 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00326/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO Nº 733/02 RECURRENTE: D. Jaime Procurador/a: SRA. ORIA RODRIGUEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GOZON Procurador/a: SR. COBIAN GIL-DELGADO SENTENCIA nº 326 Ilmos. Sres.:
Presidente:
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Julio Luis Gallego Otero Magistrados:
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Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo, a diez de marzo de dos mil seis.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 733 de 2002 interpuesto por D. Jaime , representado por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, asistido de Letrado D. Álvaro Menéndez-Abascal García, contra el Ayuntamiento de Gozón, representado por el Procurador D. Rafael Cobián
Gil-Delgado y asistido de la Letrada Dª. María Victoria Couce Calvo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 18 de abril de 2005 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 8 de marzo de 2006, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Jaime y Dª. Margarita , la desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento de Gozón, de la solicitud de responsabilidad patrimonial por el accidente de tráfico sufrido consistente en una caída cuando circulaba con la motocicleta marca Honda 750, matrícula CI-....-IC , a la altura de la calle Salvador Escandón de la Localidad de Luanco.
En la demanda rectora de esta litis, habiéndose apartado del recurso los sucesores de la segunda recurrente, D. Jaime , una vez relatado el accidente al que se ha hecho referencia, señala que el mismo ocurrió por la caída del motorista que se vio sorprendido por la pérdida de estabilidad y adherencia de la motocicleta a la calzada, producida al contactar la rueda delantera con una zona de tierra existente en la calzada que se encontraba en un lamentable estado de conservación, sin asfaltar, con gravilla suelta, con insuficiente iluminación y sin señalizar ni acotar, y que procedía de haber sido reparado, unos días antes del accidente, por el servicio de aguas del Ayuntamiento, una fuga de agua en la citada calle, acotando con el atestado levantado por la Guardia Civil, y las correspondientes actuaciones penales, produciéndose las...
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