STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2006
Ponente | Enrique Gabaldón |
ECLI | ES:TSJAND:2006:656 |
Número de Recurso | 594/02 |
Procedimiento | Enrique Gabaldón |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 594/02
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Enrique Gabaldón Codesido v
SENTENCIA
En Sevilla, a 25 de mayo 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Telefónica de España SA, y demandada Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, siendo también parte Geotecnia y Cimientos SA (GEOCISA), turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
En la demanda (tras la ampliación acordada), se impugna resolución de 4 de octubre de 2002 de la Consejera de Obras Públicas, que estima parcialmente la reclamación patrimonial presentada por la demandante, reconociendo la existencia de responsabilidad imputable a la empresa contratista GEOCISA, por un importe de 7.842,29 euros, que deberán ser abonados directamente por esa entidad a la demandante. Solicitándose el dictado de sentencia que "declare el derecho de mí representada a ser indemnizada en la cuantía de 27.867,24 euros, importe del lucro cesante, más intereses legales y costas causadas"
La demandante reclamó de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indemnización de los daños (daño emergente y lucro cesante) causados el 4 de julio de 2000 en un tubo y un cable 16 de fibra óptica, y a la canalización por la que discurre su instalación subterránea, en la carretera comarcal 344, en el km 73,5 de Alhaurin El Grande. Daños que según el acto impugnado fueron causados por GEOCISA, cuando realizaba catas en el terreno en la ejecución de contrato adjudicado por la Consejería. Resolviendo la administración que ha de satisfacer los daños GEOCISA. Pero excluyendo la partida del lucro cesante que aquí se reclama.
El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes LRJ-PAC, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia, entre otros elementos, de una lesión patrimonial que supone un daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. Tal lesión ha de ser real y efectiva, no potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado...
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