STSJ Asturias 809, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2006:809
Número de Recurso1148/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución809
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00733/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 1148-02 RECURRENTE: D. Luis Antonio PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: SESPA PROCURADOR: D.RAMON BLANCO GONZALEZ SENTENCIA nº 733 Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Rafael Fonseca González Magistrados:

  2. José Manuel González Rodríguez.

  3. Alfonso Pérez Conesa.

En Oviedo a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1148-02 interpuesto por D. Luis Antonio , representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ricardo Valdeón García, contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Ramón

Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de Dña Ana Martínez Castañon.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en la suma de 117.197,36 euros, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de mayo de 2005 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 25 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del recurrente la desestimación presunta por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

de su reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de contagio de Hepatits C en el Centro de Diálisis del Hospital Cruz Roja de Oviedo.

SEGUNDO

Funda su demanda el recurrente en la consideración de que concurren en el presente caso todos los requisitos necesarios para el surgimiento de la responsabilidad que en los art. 139 y ss. De la Ley 30/92 se regula al haberle sido inoculado el virus de la hepatitis C por vía parenteral a través de la instrumentación previa a la hemodiálisis a la que se venía sometiendo como consecuencia de su grave enfermedad renal.

TERCERO

La representación procesal del SESPA se opuso a la referida demanda alegando, en primer término, la falta de legitimación pasiva porque en la fecha del contagio el responsable de la prestación de los servicios sanitarios era el INSALUD correspondiendo el pago al INGESA según el art. 15 del R.D. 840/2002 ; en segundo lugar, la prescripción de la acción por transcurso de más de un año desde que el recurrente conoció el contagio; y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Enero de 2008
    • España
    • 16 Enero 2008
    ...representación procesal del Servicio Salud del Principado de Asturias contra sentencia de fecha 27 de Abril de 2.006 dictada en el recurso 1148/02 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Siendo parte recurrida la representación procesal de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR