SAN, 4 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6765
Número de Recurso184/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García, en nombre y representación de

D. Bruno, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado. Siendo

Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura inicialmente de desestimación presunta y posteriormente expresa de 16 de julio de 2.001.

SEGUNDO

Interpuestos recursos contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 7 de marzo de 2.001, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y admitida la propuesta, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de Enero de 2.003, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Bruno, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 16 de julio de 2.001, por la que se desestimó la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, deducida por el recurrente.

La anterior resolución tuvo su origen en los siguientes hechos que derivan del Expediente administrativo. Por el recurrente se solicitó ante el Ministerio de Educación y Cultura de 27 de diciembre de 1996, la homologación del Título de Médico especialista en Cirugía Cardiovascular expedido en la Universidad de "El Salvador" en la Argentina al correspondiente Título Español, al amparo del Convenio de Cooperación Cultural de 23 de marzo de 1971 y tras cinco informes de la Comisión Nacional de la Especialidad por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 30 de Abril de 1999 se dispuso dejar en suspenso la resolución del expediente hasta que acreditara la superación de la prueba teórico práctica. Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional (427/98 ) fue resuelto en sentido estimatorio por Sentencia de 4 de diciembre de 1.999, y en su ejecución se acordó la acreditación en 22 de marzo de 2000. Promovido el expediente ante el Ministerio de Educación y Ciencia por reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado fué desestimada por la Resolución de 16 de julio de 2.001, objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se anule la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho, se reconozca su derecho a ser indemnizado con el alcance por las razones alegadas y se imponga las costas a la Administración pública demandada.

En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente, tras referir el acontecer de los hechos y de las vicisitudes de la reclamación deducida que la cuestión es si la actuación antijurídica de la Administración pública demandada le ha producido o no unos daños y perjuicios, materiales y morales, reales y efectivos. Considera tenía derecho a la homologación automática de su Título de Especialista y tenía, por tanto derecho a ejercer la profesión de Cirujano Cardiovascular. Por causa de la conducta antijurídica de la Administración demandada, ha sido privado, durante casi cuatro años del derecho a la homologación de su Título y, por ende, del derecho a ejercer la...

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