STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Mayo de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:5647
Número de Recurso393/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00673/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 393/2.001 Registro General nº 7.186/2.001 SENTENCIA Nº 673 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 393/2.001, promovido por el Procurador D. Luis Santias y Viada, en representa-ción de la EMPRESE MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., asistido del Letrado D. Jaime Honrubia Aguilar, contra el Decreto del Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior y Patrimonio de fecha 16 de marzo de 2.001 por el que se procedía al archivo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los da_os sufridos en el vehículo matrícula

M-1272-VX con motivo de encontrase en mal estado la tapa de una alcantarilla en la C/ Ombu s/n. esquina con la C/ Menéndez Álvaro de Madrid, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Felipe de Juanes Blanco, y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Decreto del Ilmo.

Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior y Patrimonio de fecha 16 de marzo de 2.001 por el que se procedía al archivo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los da_os sufridos en el vehículo matrícula M-1272-VX con motivo de encontrase en mal estado la tapa de una alcantarilla en la C/ Ombu s/n. Esquina con la C/ Menéndez Álvaro de Madrid.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administra-tivo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrati-vo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicita-do el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 25 de marzo de 2.003 , se acordó recibir a prueba el presente recurso.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 15 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día cuatro de mayo del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administra-tivo se dirige contra el Decreto del Ilmo. Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior y Patrimonio de fecha 16 de marzo de 2.001 por el que se procedía al archivo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuen-cia de los da_os sufridos en el vehículo matrícula M-1272-VX con motivo de encontrase en mal estado la tapa de una alcantarilla en la C/

Ombu s/n. esquina con la C/ Menéndez Álvaro de Madrid.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que el Ayuntamiento de Madrid la indemnice con la suma de 45.740 pesetas, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que como consecuencia de que una tapa del alcantarillado estaba mal colocada en la C/ Ombu s/n. esquina con la C/ Menéndez Álvaro de Madrid de Madrid en recurrente sufrió da_os en el vehículo de su propiedad que ascienden a la suma antes indicada.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumen-tando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957 , en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992 (título X), y en el Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas...

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