STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:2809
Número de Recurso2335/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2335/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 151 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2335/1996, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA), que comparece representado y defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Granada, siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación comparece la Procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 3.430.772 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de julio de 1996, contra la resolución del Director Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 3 de abril de 1996, expediente de responsabilidad subsidiaria 95/12, por el que se desestima por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) contra el acuerdo del Subdirector Provincial de Recaudación de la misma Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 6 de noviembre de 1995, por el que se deriva la responsabilidad de la empresa 18/79.980/53, Hemupe S.L. por sus débitos con la Seguridad Social durante el periodo de ejecución de la subcontrata de obras del Centro Cultural de Santa Fe y Plaza hacía la empresa propietaria de las citadas obras, 18/23882/21, Ayuntamiento de Santa Fe, en calidad de responsable subsidiaria del pago de la deuda por importe de 3.430.772 ptas, sin recargos ni costas, por el periodo de 25 de noviembre de 1991 a 15 de abril de 1992. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declara la nulidad de las resoluciones recurridas y en su defecto la anulación de la mismas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Director Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 3 de abril de 1996, expediente de responsabilidad subsidiaria 95/12, por el que se desestima por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) contra el acuerdo del Subdirector Provincial de Recaudación de la misma Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 6 de noviembre de 1995, por el que se deriva la responsabilidad de la empresa 18/79.980/53, Hemupe S.L. por sus débitos con la Seguridad Social durante el periodo de ejecución de la subcontrata de obras del Centro Cultural de Santa Fe y Plaza hacía la empresa propietaria de las citadas obras, 18/23882/21, Ayuntamiento de Santa Fe, en calidad de responsable subsidiaria del pago de la deuda por importe de 3.430.772 ptas, sin recargos ni costas, por el...

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