STSJ Comunidad de Madrid 588/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:5667
Número de Recurso1218/2003
Número de Resolución588/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00588/2007

RECURSO 1218/2003

SENTENCIA NÚMERO 588

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1218/2003, interpuesto por D. Bartolomé, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Puente Méndez, contra resolución denegatoria por silencio administrativo de la reclamación efectuada al Ayuntamiento de Madrid, por responsabilidad patrimonial, de la cantidad de 3.362´97 Euros. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30-3-2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27-7-2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 21-1-2005, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2007,a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Bartolomé se interpone recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada con fecha 1 de abril de 2003 como consecuencia de la colisión del camión matrícula EZ-....-Y con las ramas de un árbol situado en la calle Dr. Tolosa Latour.

Ejerce la pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le indemnice en la cantidad de 3362,97 €, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que el 24 de octubre de 2002 cuando el recurrente circulaba al volante su camión por la calle Dr. Tolosa Latour colisionó por las ramas de un árbol sito en la acera de dicha calle que debido a su tamaño invadía la vía cortando la normal trayectoria del camión y causando daños de diversa consideración; b) que concurren todos requisitos establecidos legalmente para que se estime la reclamación patrimonial efectuada como consecuencia de funcionamiento anormal del servicio público.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso por entender que el árbol que produjo los daños no está incluido en el Inventario de Conservación Municipal.

SEGUNDO

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial, un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.

    Además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (así, en sentencias de 14 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 27 de septiembre, 7 de noviembre y 19 de noviembre de 1994, 11 de febrero de 1995, al resolver el recurso de casación 1619/92, fundamento jurídico cuarto y 25 de febrero de 1995, al...

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