STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:8677
Número de Recurso651/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01053/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 651/2.002 Registro General nº 6.352/2.002 SENTENCIA Nº 1.053 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 651/2.002, promovido por la Procuradora D_ M_

Jesús Ruiz Esteban, en representación de la D_ María Purificación , asistida de la Letrada D_ Carmen Perona Mata, contra el Decreto de fecha 15 de febrero de 2.002 dictado por el Concejal Delegado del Área de Régimen Interior y Patrimonio por el que se archivaba la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de las lesiones sufridos por la recurrente con motivo de la caída al tropezar con una plataforma metálica que cubría unas obras en la C/ Preciados de Madrid, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco, y asistido del Letrado Consistorial; y habiendo comparecido como codemandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, y asistido por la Letrada D_ Ana Josa Cirilo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Decreto de fecha 15 de febrero de 2.002 dictado por el Concejal Delegado del Área de Régimen Interior y Patrimonio por el que se archivaba la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de las lesiones sufridos por la recurrente con motivo de la caída al tropezar con una plataforma metálica que cubría unas obras en la C/

Preciados de Madrid.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada y a ZURICH ESPA_A CIA DE SEGUROS con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizadas dichas contestaciones, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 9 de octubre de 2.000 , se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Decreto de fecha 15 de febrero de 2.002 dictado por el Concejal Delegado del Área de Régimen Interior y Patrimonio por el que se archivaba la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de las lesiones sufridos por la recurrente con motivo de la caída al tropezar con una plataforma metálica que cubría una obras en la C/

Preciados de Madrid.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que el Ayuntamiento de Madrid le indemnice con la suma de 9.015,18 euros, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que como consecuencia de que una plataforma metálica indebidamente colocada sin se_alización y levantada cubría unas obras en la C/ Preciados de Madrid la recurrente sufrió una serie de lesiones y perjuicios.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992 (título X), y en el Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR