STSJ Comunidad de Madrid 2278, 23 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:2278
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2278
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00258/2006 SENTENCIA Nº 258 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 231/2001, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Lorente en nombre y representación de Dª. Mercedes contra la resolución de fecha 26 de julio de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM, confirmada en reposición por resolución de fecha 28 de diciembre de 2001, habiendo sido parte la

Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 7 de febrero de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 26 de julio de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM confirmada en reposición por resolución de fecha 28 de diciembre de 2001, por la que se acuerda inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Con fecha 30 de enero de 1997, la actora encontrándose en la estación de Metro de Madrid, sita en la Plaza de Castilla, en el andén de la línea 9 y sobre las 14,45 horas, una vez llegado el tren, al acceder al vagón introdujo el pie entre el anden y el citado vagón, produciéndose un fuerte traumatismo en el muslo derecho.

Trasladada por el SAMUR al Hospital de la Princesa de Madrid fue diagnosticada de hematoma en la masa muscular del vasto externo del muslo derecho. Siendo asistida posteriormente en fechas 6 de febrero de 1997 y 27 de marzo de 1997, objetivándose la persistencia del hematoma en fase de licuefacción y derrame articular y signos de rotura traumática del ligamento cruzado anterior y cuerno posterior del menisco externo en rodilla derecha. Evolucionando a persistencia del dolor, inflamación, impotencia funcional derrame articular, atrofia del músculo cuadriceps del muslo derecho, pérdida de fuerza en tal miembro y una cada vez mayor limitación de la movilidad flexora de la rodilla derecha lesionada.

Coincidiendo con el traumatismo sufrido se inicia un proceso reumatológico siendo diagnosticada de Artritis Reumatoide Seropositiva erosiva con afectación importante de rodilla derecha ambos carpos, ambos codos y hombro izquierdo.

Con fecha 4 de agosto de 2000, la actora fue declarada por el INSS afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de enfermera, habiéndose objetivado el cuadro clínico de "Artritis reumatoide seropositiva erosiva".

Con fecha 16 de octubre de 1998, la actora formuló reclamación por daños ante la Correduría de Seguros Gil y Carvajal S.A que gestionaba las pólizas de seguro de Metro de Madrid S.A sin llegarse al parecer a acuerdo alguno indemnizatorio.

Con fecha 7 de febrero de 2001, la actora formula ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM reclamación de Responsabilidad Patrimonial por importe de 16.850.000 pesetas al amparo de los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre .

Con fecha 8 de febrero de 2001 la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM pone en conocimiento de la actora que se da traslado de su reclamación a Metro de Madrid S.A, con objeto de que le de la tramitación oportuna al tratarse de una sociedad con personalidad jurídica propia, sin dependencia jerárquica de la Consejería o del Consorcio Regional de Transportes, que no pueden asumir la responsabilidad que pudiera derivarse de las acciones de tal entidad, y que en todo caso dada la naturaleza privada de la misma no resulta admisible una reclamación con fundamento en el Título X de la Ley 30/92 , debiendo en su caso ejercerse las aciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa jurídico privada.

Con fecha 19 de febrero de 2001, la actora insiste en la pretensión formulada en fecha 7 de febrero de 2001, y tras informe de Metro de Madrid S.A se dictó en fecha 26 de julio de 2001, la resolución ahora impugnada que en definitiva considera inadmisible la reclamación formulada por falta de legitimación pasiva de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por cuanto los daños han sido presuntamente padecidos por la Compañía Metro de Madrid S.A empresa pública con forma de sociedad anónima y por haberse utilizado la vía inadecuada de los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , no constituyendo Metro de Madrid S.A una Administración Pública con independencia de no haberse acreditado la relación de causalidad entre el desarrollo de la artritis reumatoide con el golpe en el muslo...

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