SAN, 13 de Octubre de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3904
Número de Recurso766/2013

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 766/13, se tramita a instancia de

D. Lorenzo, representado por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado el 27 de diciembre de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 27 de

diciembre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 30 de enero de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 27 de diciembre de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Lorenzo, nacido en Ecuador el NUM000 de 1968.

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente tiene antecedentes penales no cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud.

Alega el recurrente, en síntesis, que ha justificado estar suficientemente integrado y arraigado en la sociedad española.

TERCERO

Está acreditado que Lorenzo, que solicitó la nacionalidad española el 9 de abril de 2010, nació en Ecuador el NUM000 de 1968, reside legalmente en España desde el día 22 de julio de 2003. Aparece integrado en la sociedad española. El Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil informaron su solicitud favorablemente.

También aparece acreditado que Lorenzo fue condenado por sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, firme el mismo día, en juicio rápido 16/2009, seguido por el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Segovia, dictado por el mismo órgano judicial, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, del artículo 379. 2 del Código Penal, siendo la fecha de la comisión del delito y 23 de agosto de 2008. Fue condenado a la pena de 6 meses de días multa y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena cumplida, fecha de extinción 10 de marzo de 2010. También fue condenado a la pena de 26 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplida y extinguirán 23 de septiembre de 2009.

Asimismo fue condenado por sentencia 15 de julio de 2009, firme el mismo día, en juicio rápido 38/2009, causa seguida por el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Segovia, que dictó referida sentencia, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, artículos 468 y 469 del Código Penal, siendo la fecha de comisión el día 13 de julio de 2009. Fue condenado a 10 meses de días multa, pena cumplida, fecha de extinción 3 de marzo de 2010.

También fue condenado en sentencia de 30 de noviembre de 2011, firme el mismo día, en juicio rápido 41/2011, seguido por el juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Segovia, que también dictó sentencia, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, del artículo 379. 2 del Código Penal . La fecha de comisión fue el 24 de noviembre de 2011 y la condena 6 meses de días multa y 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. No consta la pena extinguida.

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento...

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