STSJ Cataluña 434/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6950 |
Número de Recurso | 1204/2001 |
Número de Resolución | 434/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1204/2001
Partes: Inés
C/AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA
SENTENCIA Nº 434
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Mora Alarcón
Dª Mª Pilar Rovira del Canto
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1204/2001, interpuesto por Inés, representado por el Procurador de los Tribunales D. EULALIA CASTELLANOS LLAUGER y asistido del Letrado D. FRANCISCO SOLER, contra AJUNTAMENT D'ESPARREGUERA, representado y defendido por el Letrado D. EDUARDO LLUZAR LÓPEZ DE BRIÑAS.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada el 24-9-99 por lesiones sufridas el 18-6-97 al caer en el Mercado municipal de Esparraguera.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante auto de fecha 31-1-03 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 9-5-06.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La recurrente impugna la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó ante el Ayuntamiento demandado el día 24-9-99.
Afirma la demanda que el día 18-6-97 la recurrente sufrió una caída en el mercado municipal debido al mal estado del firme y la suciedad acumulada en el mismo.
De forma previa debemos examinar los obstáculos a la acción que opone la representación de la administración demandada, cuales son la prescripción de la acción para reclamar y la que llama caducidad del recurso contencioso (en realidad, extemporaneidad de su interposición). Por lo que se refiere a la prescripción, tal como se ha acreditado en fase probatoria por el testimonio de particulares remitido, el auto de archivo de las diligencias penales, si bien se dictó en fecha 2-4-98, se notificó a la recurrente el 17-11-98, día por tanto inicial del cómputo, por lo que remitido un telefax en fecha 3-6-99 a efectos interruptivos, y presentada la reclamación el 24-9-99, no puede apreciarse la prescripción.
En cuanto a la extemporaneidad de la interposición del recurso, conocida es la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Constitucional 6/1986 de 21 de enero y 204/87, de 23 de diciembre, según la cual, la administración que no ha cumplido con su obligación de resolver de forma expresa una...
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