STSJ Islas Baleares 305/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:347
Número de Recurso355/2003
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00305/2007

SENTENCIA Núm.. 305

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diez de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 355 de 2.003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Julieta, representada por el Procurador de los Tribunales SR. ARBONA CASASNOVAS y defendida por el Letrado SR. FERNANDEZ PUERTO; y como Administración demandada el SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS -IB-SALUT-, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandada la entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y defendida por el Letrado SRA. ROSSELL GARAU

Constituye el objeto del recurso la Resolución del IB-SALUT, de fecha 14 de febrero de 2.003, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el mismo por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento del marido de la actora Don Juan Antonio.

La cuantía se fijó en 69.875,21 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y entidad codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios probatorios propuestos con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 22 de marzo de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Del expediente administrativo, de las alegaciones de las partes y de lo actuado en el presente procedimiento debemos destacar los siguientes hechos:

  1. - El marido de la hoy recurrente, Don Juan Antonio, ingresó en el hospital Son Dureta de Palma de Mallorca, de urgencias, el día 31 de enero de 2.000, por presentar dolor en reposo en la extremidad inferior izquierda, de siete meses de evolución y claudicación gemelar izquierda a cortas distancias de años de evolución. No deambulación.

    Entre sus antecedentes personales constaban las siguientes patologías

    - Isquemia crónica de grado III en la extremidad inferior izquierda.

    - Tabaquismo.

    - Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

    - Ulcera gastroduodenal con estenosis pilórica.

    - Esofagitis.

    - Cuadros de retención gástrica.

    - Nódulo suprarrenal derecho pendiente de estudio-

    - Sordera

    Entre los antecedentes quirúrgicos constaba una intervención por hernia inguinal y otra por apendicectomía.

    En la exploración vascular se apreciaba una insuficiencia circulatoria en ambas extremidades inferiores.

    Tras el estudio se le ingresó con el DIAGNOSTICO de:

    - Isquemia crónica grado III en extremidad inferior izquierda.

    - Algodistrofia simpático.refleja en extremidad inferior izquierda.

    Se programó una intervención urgente para la colocación de un "by-pass aorto-bifemoral, para fecha 4 de febrero de 2.000.

  2. - El 4 de febrero siguiente se efectuó intervención quirúrgica de urgencia consistente en "by- pass aorto-bifemoral", encontrándose trombosis en la aorta. Tras la intervención el paciente pasó a la Unidad de Reanimación, donde ante la presencia de dificultad ventilatoria es intubado y conectado a ventilación mecánica, iniciándose tratamiento antibiótico. A las 24 horas es extubado. Se efectúa cultivo de secreción bronquial cuyo resultado, disponible el 7.02.2000 es negativo. Permanece sin fiebre en la Unidad de Reanimación hasta el día 6.02.2000 en que se traslada a planta de cirugía vascular, suspendiéndose el tratamiento antibiótico

  3. - El día 7 de febrero de 2.000, el estado del paciente empeoró -roncus crepitantes diseminados, aumento de densidad en ambas bases pulmonares sin imágenes de condensación en la exploración radiológica, cuadro de diarrea sin productos patológicos- y el día 8 siguiente, se le tomaron nuevamente muestras de las secreciones bronquiales, y dado su mal estado general, es trasladado a la U. C.I., presentando picos febriles de 38,5º, reinstaurando tratamiento antibiótico con Trobramicina y Cefepime. Permanece en la U. C.I. desde el día 9 al 13 de febrero continuando con gran cantidad de secreciones y produciéndose algunas crisis broncoespasmo. Durante la estancia permanece afebril, por lo que se ajustó la pauta de antibiótico

  4. - El 14 de febrero de 2.000 es dado de alta en la U. C.I. y se le traslada de nuevo a planta. El día 15 de febrero a las 6 horas presenta un pico febril que se resuelve con antitérmicos, continuando con tratamiento antibiótico. Vuelve a presentar abundante secreciones bronquiales, no tose. Se solicita un cultivo de control, y ese mismo día desde el servicio de microbiología se comunica que en el cultivo de esputo crecen "STAFILOCOCOS AUREUS METICILINRESISTENTE (MRSA)", por lo cual desde el servicio de epidemilogía se...

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