SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4661

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1469/2002, se tramita a

instancia de María Teresa, representado por el Procurador Ignacio Aguilar

Fernández, contra resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología por Silencio Administrativo

sobre Responsabilidad Patrimonial y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 27/12/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma oportunos, junto con las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por devuelto el expediente administrativo, por deducida en tiempo y forma y DEMANDA y, previos los tramites legales oportunos y el recibimiento a prueba que expresamente intereso, dicte en definitiva sentencia por la que, estimando la demanda, se declare el derecho de Doña María Teresa a percibir una indemnización equivalente a la plusvalía producida con la nueva expropiación ejercitada por el Ayuntamiento de Gijón sobre este mismo terreno (parcela NUM000, polígono NUM001, de Gijón), que asciende a un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (21.786,78 EUROS), más los intereses legales de aplicación, con expresa imposición de costas a la demanda".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los tramites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando integramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 18 de julio de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 23/2/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27/4/2004 , suspendiéndose el señalamiento por providencia de fecha 26/4/2004, en base al art. 69-c) de la LRJCR en que se plantea a las partes la posibilidad de Inadmisión, y levantándose la suspensión del citado señalamiento en providencia de 7/6/2004, en que se hizo el señalamiento para el 29/6/2004, que efectivamente se votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación, por silencio, por el MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la reclamación de indemnización por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Publica formulada por al recurrente el 3-5-2001.

  2. - La reclamación tiene su base en que hace más de treinta años (en 1969 se levantó acta previa de ocupación) se llevó a cabo la expropiación de la parcela NUM000, polígono NUM001, en Sotiello (Cenero), con motivo de la instalación de una nueva planta siderúrgica integral, siendo...

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