SAN, 12 de Junio de 2007

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2837
Número de Recurso285/2005

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 285/05, interpuesto por Dª Dolores,

representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albadalejo Díaz-Alabart, contra lo que

dicha parte entiende como desestimación presunta de la reclamación por la misma presentada ante

el Ministerio de Fomento, el 30 de junio de 2004, por una cantidad total de 531.161,52 €, en

concepto de responsabilidad patrimonial derivada del expediente de expropiación forzosa parcial

num. NUM000 de la obra del AVE Córdoba-Málaga. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO),

representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare nula y deje sin efecto la Resolución desestimatoria por inactividad de la Administración, Ministerio de Fomento, que no se ha pronunciado respecto a la reclamación patrimonial formulada por esa parte.

  2. Se reconozca el derecho de la demandante, a que se amplíe la expropiación llevada a efecto en su finca, y sea indemnizada en la cuantía que se determine por los perjuicios causados en su propiedad con motivo de las actuaciones llevadas a cabo con motivo de las obras realizadas en la misma.

  3. Se condene al Ministerio de Fomento, ordenándole para que amplíe la expropiación en cuanto superficie expropiada, que ha de ser la de 32.183 metros cuadrados, en lugar de la de 31.906 establecida inicialmente, como superficie expropiada totalmente. Es decir, que se añadan 277 metros cuadrados a la superficie incluida en la Hoja de Aprecio, que es el resultado de las mediciones efectuadas por el técnico de la propiedad, y se indemnice en la cuantía que se fije por el importe del mencionado terreno.

  4. Se ordene al Ministerio de Fomento para que amplíe la expropiación de tal forma que se indemnice a la propiedad por la ocupación temporal llevada a cabo desde octubre de 2001 hasta junio de 2004, respecto de los 3.251 metros cuadrados ocupados, con arranque de árboles y rotura de infraestructura, por un importe de 15.512,12 €, más el importe de la ocupación temporal de la superficie mencionada hasta junio de 2004, que se habrá de determinar en un porcentaje anual no inferior al 30% del valor total de la superficie ocupada temporalmente, siendo el precio de la Hectárea,. El importe unitario que se determine en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección 4ª (Sevilla recurso num. 543/2004, que se sigue al haber sido impugnada por dicha parte la Resolución del Jurado Provincial de Córdoba, una vez firme dicha sentencia.

  5. Se condene a la Administración, Ministerio de Fomento, a que indemnice debido a la imposibilidad de retroacción de los bienes a su anterior estado, por ser imposible la modificación de la infraestructura con el fin de evitar la servidumbre impuesta, a la propietaria de las parcelas en una cuantía que compense la pérdida de valor de mercado de las mismas y que se establece de la forma siguiente: -Para compensar la pérdida del valor de mercado causada a la parcela número NUM001 del polígono NUM002 de Santaellla (Expediente NUM003 ), que ha quedado reducida después de la expropiación, a 8.853 Ha se habrá de indemnizar con un 25 % del valor total de la misma( tomando como base el precio unitario de la hectárea, una vez determinado éste)- para compensar la pérdida del valor de mercado causado a las parcelas números NUM004 y NUM005 del polígono NUM002 de Santaella, /Expediente NUM006, y NUM007, que han quedado reducidas a una superficie de 20,521 hectáreas, se habrá de indemnizar a la propiedad con un 33% del valor total de la misma( tomando como base el precio unitario de la hectárea, una vez determinado éste).

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando se desestime la pretensión del recurso y se confirme íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a derecho. En idénticos términos se mostró la parte codemandada en su escrito de contestación.

TERCERO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito por todas las partes, se declararon los autos conclusos para sentencia, señalándose el día 5 de junio de 2007 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Arturo Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna, en el presente recurso contencioso-administrativo, lo que ella entiende como desestimación presunta de la reclamación por la misma presentada ante el Ministerio de Fomento, el 30 de junio de 2004, por una cantidad total de 531.161,52 €, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada del expediente de expropiación forzosa parcial num. NUM000 de la obra del AVE Córdoba-Málaga.

La indicada parte, aunque en su escrito de recurso indica que su objeto es el que se ha especificado en el anterior párrafo, sin embargo, como se deduce del suplico de su demanda transcrito en el punto primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, formula unos pedimentos que van más allá de los efectuados en su escrito de reclamación efectuada ante la Administración...

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