STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2405
Número de Recurso1455/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001455/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 265/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001455/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Esperanza , representada por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Abogado D. ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO, contra desestimación presunta reclamación de 4 de octubre de 2000 sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria.

Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son partes como Codemandadas SERVICIO GALEGO DE SAUDE y AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS, la primera representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda representada por la Procuradora D/ña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PEREZ; siendo la cuantía del recurso la de 120.202,42 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora está afilidada a la S. Social, acudió a los servicios médicos asignados por el SERGAS, en la ciudad de Lugo, el reconocimiento que se le efectuó el 8 de marzo de 2000 el radiólogo observó en la ecografía que en la placenta aparecía una masa de unos 3 centímetros, que consideró sospechosa, así como un posible retraso de crecimiento del feto, realizó control el 24 de abril de 2000 y el día 27 del mismo mes y ano, la actora tuvo que ser ingresada de Urgencias en el Hospital Xeral-Calde, por razón del dolor que tenía, dolor abdominal irradiado a la región lumbar o ambas fosas ilíacas, de varios días de evolución, fue reconocida e informada de que su hijo estaba muerto y que no había liquido amniótico en la placenta, por lo que se le indujo al parto, fue dada de alta el 29 de dicho mes de abril.- Interpuesta reclamación ante la Administración demandada no ha sido resuelta expresamente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho de la actora a ser indemnizada de los daños causados, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Esperanza impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación inicialmente presunta, y posteriormente expresa, por resolución de 18 de marzo de 2002 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por deficiente asistencia sanitaria con ocasión de la atención prestada en el Servicio de Tocología del Hospital Xeral Calde de Lugo desembocando en el fallecimiento de su hijo durante la gestación.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Con ocasión de su primera gestación, doña Esperanza , de 28 años a la sazón, acudió con regularidad, para seguimiento y control, a los servicios médicos del Sergas asignados en el Centro de Salud La Milagrosa de Lugo, donde le fueron efectuados los pertinentes reconocimientos mensuales entre diciembre de 1999 y marzo de 2000.

  2. En el reconocimiento efectuado el 8 de marzo de 2000 se dispuso la realización de una ecografía, en la cual el radiólogo del Centro de especialidades mencionado observó en la placenta una masa de unos tres centímetros, que consideró sospechosa, así como un posible retraso en el crecimiento del feto por detectar ligera disminución del peso fetal con respecto a su edad gestacional, por lo que recomendó que la ecografía fuese valorada por un ginecólogo.

  3. Al observar la ecografía obstétrica realizada el día 4 de abril de 2000 y el informe del radiólogo la matrona que venía controlando el embarazo sospechó que podía tratarse de un hematoma y remitió a la señora Esperanza al Servicio de Tocología del Hospital Xeral-Calce de Lugo, ante la posibilidad de que se produjese un desprendimiento de placenta.

  4. El día 6 de abril de 2000, en que se llevó a cabo la consulta en el citado centro hospitalario, se le realizó una medición de peso y tensión arterial, que se consideraron normales, pese a que esta se objetivó en 125/80, lo que significaba una considerable elevación respecto al valor 90/50 del día 8 de marzo anterior, y que presentaba marcados edemas, diagnosticándose por el ginecólogo la presencia de un quiste en la placenta de tamaño grande, añadiendo que carecía de importancia, y que las medidas del feto estaban dentro de los valores normales, por lo que se le prescribe la realización de una analítica y cita para el día 24 de abril.

  5. El día 24 de abril de 2000 la paciente acude a la consulta con evidentes signos de inflamación edemática, como hinchazón de cara, nariz, ojos, labios y dedos de manos, se le indica que la analítica realizada el día 17 anterior es normal, y no se hace ninguna comprobación de peso o tensión arterial.

  6. La madrugada del día 27 de abril de 2000, cuando llevaba 32 semanas de gestación, la señora Esperanza acudió al Servicio de urgencias del Complexo Hospitalario Xeral-Calde por presentar dolor abdominal irradiado a región lumbar, acompañado de nauseas y vómitos, tensión arterial 150/100, edemas en extremidades inferiores, superiores y cara, y proteinuria, y tras el correspondiente reconocimiento se le informó que su hijo estaba muerto y que no había líquido amniático en la placenta, por lo que se le indujo el parto, haciéndose constar como diagnóstico provisional en el informe clínico preeclampsia moderada-severa y desprendimiento prematuro de placenta normalmente inserta, constatándose en el parto un gran hematoma retroplacentario y en la necropsia, posteriormente practicada, un infarto organizado de tres centímetros de diámetro.

  7. Debido a que la señora Esperanza continuaba con dolores, el día 25 de mayo de 2000 volvió a la misma consulta del Servicio de Ginecología, resultando normal la exploración así como una ecografía del día 5 de julio siguiente, constando, sin embargo, la existencia de ovario derecho poliquístico, teniendo que ser hospitalizada el siguiente día 10 de diciembre de 2000 por presentar torsión ovárica del anexo derecho que exigió intervención quirúrgica para anexectomía derecha mediante laparotomía.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Consti...

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