STSJ Cataluña 9244, 6 de Junio de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:9244
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9244
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 105/00 Partes: Jose Antonio AJUNTAMENT DE BARCELONA, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. SENTENCIA Nº 706 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga Ilmo. Sr. Magistrado Suplente:

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 105/00 , interpuesto por Don Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Calvo y asistido por el Letrado Don Jorge Roset Ramos contra el Institut Municipal de Parcs i Jardins del Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Millán Lleopart y asistido por la Letrada Doña Esther Cànovas Artigas y como aeguradora la entidad Winterthur Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador Don Juan Rodés Durall y asistido por el Letrado Sr V.L. Rubio Goday.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director Gerente de l'Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona de fecha 17 de enero de 2000, desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la aparición de daños en la valla exterior de la vivienda propiedad del recurrente. Fija como indeterminada la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 17 de octunre de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda Don Jose Antonio su recurso en que la causa de las grietas en la valla exterior de su vivienda son debidas a la presión ejercida por el bulbo de las raíces de un árbol de la vía pública. Fijó el valor de los daños en 129.688 pesetas. Dado el carácter continuado de los daños y del posible agravamiento de los mismos hasta tanto no se eliminara la causa, interesó del Institut Municipal de Parcs i Jardins no sólo la indemnización, sino también la reparación de la causa de los daños. Aduce que nos encontramos ante la presencia de un daño, real, efectivo y económicamente evaluable, producido, en relación de causa a efecto, por el funcionamiento de un servicio público. Interesa la estimación del recurso y que por parte del Institut Municipal de Parcs i Jardins se tomen las medidas necesarias para la reparación de la causa que origina las grietas y se le reconozca el derecho a percibir de la Administración demandada, la cantidad de 129.688 pesetas, o la superior que resulte de la prueba pericial a practicar en el proceso, con sus intereses y costas.

Opone la representación del Ayuntamiento de Barcelona que el daño no es consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto. Señala la presunción de imparcialidad y veracidad de los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales. Añade que en caso de estimarse responsabilidad, es la aseguradora Winterthur la que debe asumir la responsabilidad. Interesa la desestimación del recurso y la imposición de costas al recurrente.

Por su parte la representación de la entidad aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A. se limita a negar los hechos, la relación de causalidad y la responsabilidad de la Administración, señalando, en caso de estimarse la misma que la póliza suscrita con el Ayuntamiento tiene una franquicia de 100.000 pesetas. Interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Debemos, en primer lugar, ceñir el objeto del proceso al contenido de la resolución desestimatoria impugnada, por cuanto, efectivamente, tanto en sede administrativa como ante esta Sala, el recurrente formula su petición en un doble sentido, por un...

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