SAN, 23 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:167
Número de Recurso183/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso nº 183/2006, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez

Padrón, en nombre y representación de "Agralsa, S.A.", contra la Resolución del Ministro de Medio

Ambiente de 5 de septiembre de 2005, que desestimó interpuesto contra la denegación de la

reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial. Ha sido parte demandada la

Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 31 de marzo de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho. Teniendo en cuenta que el recurso contencioso administrativo inicialmente se interpuso ante los Juzgados Centrales de este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 21 de diciembre de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se admitieron y practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente, y admitidas por la Sala, cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 22 de diciembre de 2008.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ministro de Medio Ambiente de 5 de septiembre de 2005, que desestimó interpuesto contra la denegación --mediante resolución de 16 de mayo de 2005-- de la reclamación de indemnización, por importe de 61.182,23 euros, por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, por los daños ocasionados en la finca rústica propiedad de la recurrente, sita en el término municipal de Pedrosillo de los Aires (Salamanca), al considerarse que la recrecida del río Alhándiga se produce por causa de fuerza mayor.

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente recurso son, en síntesis, las siguientes. La finca "Castillejo" de la sociedad anónima recurrente es atravesada en su parte central por el río Alhándiga. En las precipitaciones que tuvieron lugar en el mes de marzo de 2001 se produjo el desbordamiento del citado río ocasionando daños en la indicada finca de la recurrente. Discrepando las partes, por lo demás, sobre las causas o el origen de los indicados daños a la finca de la recurrente, en los términos que seguidamente exponemos.

El origen de los daños por los que la parte recurrente solicitó, ante el Ministerio de Medio Ambiente, la correspondiente indemnización, se deben al desbordamiento del río, a su paso por la finca de la entidad mercantil recurrente, que, según alega dicha parte, tuvo lugar por la abundancia de maleza en el río al no haber sido limpiado diligentemente por la Confederación Hidrográfica del Duero. Mientras que la Administración recurrida considera, por su parte, que el desbordamiento se produce debido al carácter extraordinario de las lluvias que determinan que estemos ante un caso de fuerza mayor.

SEGUNDO

La cuestión suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo se centra, por tanto, en determinar, si en el presente caso concurren los presupuestos, cuya concurrencia determina la responsabilidad patrimonial de la Administración. Concretamente, la parte recurrente fundamenta la pretensión que ahora ejercita en que los daños se originan por la falta de cuidado de la Confederación Hidrográfica del Duero en el mantenimiento y limpieza del cauce del río, mientras que la Administración General del Estado, por su parte, considera que se trata de un supuesto de fuerza mayor.

Con carácter general, debe señalarse que el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos viene establecido en el artículo 106.2 de la Constitución y en el 139 de la Ley 30/1992.

Son requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial, la efectividad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una o unas personas; que el daño o lesión sufrido por la parte recurrente sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor y, finalmente, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. Estas exigencias se infieren de la regulación contenida en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992.

Como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con una reiteración tal que excusa cita, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es preciso la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) que se haya producido un hecho imputable a la Administración, b) que ocasione un perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo, c) que medie relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio, y d) que, por tanto, no concurra fuerza...

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