STSJ Galicia 419/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha20 Abril 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00419/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 227/2009

RECURRENTE: Almudena

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de Abril de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 227/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Almudena, representada por la procuradora Dª MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigida por el letrado D. DANIEL CARDESO MORAÑAS, contra RESOLUCIÓN 9/12/2008 SUBDIRECCIÓN GENERAL RR.HH. MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, SOBRE NIVEL COMPLEMENTO DE DESTINO Y ESPECÍFICO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto y se declare el derecho de la recurrente a disfrutar de igualdad de trato con los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que ocupan puestos de inspectores clasificados en el nivel 27 en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra; con todos los efectos derivados de tal reconocimiento; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 5.510# 31 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Almudena impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 9 de diciembre de 2008 de la Subdirectora General de Recursos Humanos, por delegación de la Subsecretaria, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, desestimatoria de la solicitud de que el puesto de trabajo del que tomó posesión el 17 de diciembre de 2007 en la Inspección provincial de Trabajo de Pontevedra, con sede en Vigo, sea considerado de nivel 27 de complemento de destino, y, en consecuencia, con el mismo complemento de destino y complemento específico que el resto de los puestos de trabajo de nivel 27 que existen en la Inspección provincial de Trabajo de Pontevedra, con plenos efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

SEGUNDO

La recurrente fue nombrada funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, una vez superado el correspondiente proceso selectivo por oposición libre, por resolución de 23 de noviembre de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, siéndole adjudicado destino en la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra, con sede en Vigo, el cual figuraba en el anexo con nivel 26 de complemento de destino y 11.841'8 euros anuales de complemento específico, tomando posesión el 17 de diciembre de 2007.

Según resolución de 28 de diciembre de 1988 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, que aprobó la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, posteriormente modificada por otras de 22 de febrero de 1995, 27 de marzo de 1996, 30 de septiembre de 1997, 30 de junio de 1998 y 26 de abril de 2000, se contemplaban en esa Inspección provincial de Pontevedra, en el momento de la toma de posesión de la actora, dos grupos de puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, uno con nivel 27 y 13.66'22 euros de complemento específico, y otro con nivel 26 de complemento de destino y 11.841'18 euros anuales de complemento específico, habiendo sido destinada la demandante para ocupar uno de estos últimos puestos.

La demandante alega que el contenido funcional, organizativo, de horario, exigencia, responsabilidad, etc, de los dos tipos de puestos, nivel 26 y 27, son absolutamente idénticos, por lo que considera vulnerado el derecho a la igualdad de trato en el seno de la función pública recogido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

TERCERO

La Abogacía del Estado hace hincapié en que las instrucciones 2/2007 y 2/2006, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por las que se regulan las condiciones del complemento de productividad por objetivos de la inspección de trabajo, proporciona argumentos de oposición al asignarse, en este cuerpo con cometidos muy especializados, un nivel moderadamente inferior a los puestos correspondientes o previstos para funcionarios de reciente ingreso en relación a los de otros funcionarios más veteranos, y ello en razón de propiciar, no sólo la existencia de cierta carrera administrativa en el seno de cada unidad, sino también por el hecho de que parece lógico que dichas circunstancias tengan algún tipo de incidencia en el régimen de trabajo y en el reparto de los asuntos.

Pero la prueba practicada en este litigio desmiente...

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