STSJ Asturias 774, 5 de Abril de 2006

PonenteANA LOPEZ PANDIELLA
ECLIES:TSJAS:2006:774
Número de Recurso1785/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución774
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00529/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 1785-02 RECURRENTE: D. Blas Y OTRA PROCURADOR:DÑA. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO:AYUNTAMIENTO DE LLANES PROCURADOR:DÑA. ANGELES FEITO BERDASCO CODEMANDADOS: MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., FEVE.

PROCURADORES: DÑA. ANA FELGUEROSO VAZQUEZ. D. FERNANDO CAMBLOR VILLA.

SENTENCIA nº 529 -R ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. MANUEL BARRIL ROBLES DÑA. ANA LOPEZ PANDIELLA En Oviedo a cinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1785-02 interpuesto por D. Blas u Lina , representados por la Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fernando Díaz García y Dña. Valentina López Fernández, contra el AYUNTAMIENTO DE LLANES, representado por la Procuradora Dña. Angeles Feito Berdasco, actuando bajo la dirección Letrada de D David Bernardo de Quirós, y como partes codemandadas, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.S. representado por la Procuradora Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección letrada de D. Jose M. Fernández Lavandera, y FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA, representado por el Procurador D. Fernando Camblor Villa, actuando bajo la dirección letrada de D. Valentin Pérez García.

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Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ANA LOPEZ PANDIELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acordando indemnizar al recurrente en la suma de 15.561,42 euros, mas los intereses legales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 15 de abril de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 29 de marzo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que sirven de base a la pretensión se producen el 27 de febrero de 2001, cuando el tractor marca Massey Ferguson, matrícula U-....-KU , que conducía D. Blas , fue arrollado en el paso a nivel sin barreras sito entre las localidades de Posada La Vieja y La Roza ambas del término municipal de Llanes cuya aseguradora es Mapfre Industrial S. A., por el tren num. 6500, de la entidad Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), conducido por D. Sergio , causando múltiples daños materiales en el citado vehículo cuya reparación se presupuestó en 16.411´36 euros y que una vez efectuada quedó en 15.561´42 euros.

Frente a dicha pretensión se esgrimen los siguientes motivos de oposición:

  1. - Inadmisibilidad del recurso por corresponder su conocimiento a los órganos jurisdiccionales civiles.

  2. - Inadmisibilidad con relación al Ayuntamiento de Llanes y su aseguradora, por su falta de legitimación pasiva, dado que la entidad pública FEVE tiene personalidad jurídica propia y las circunstancias que se denuncian como origen del siniestro son competencia exclusiva de dicha entidad.

  3. - No concurrencia de los requisitos para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

  4. - Culpa exclusiva de la víctima o, subsidiariamente, compensación de culpas.

  5. - Exceso en el "quantum" indemnizatorio reclamado.

SEGUNDO

En cuanto a la supuesta falta de competencia debe tenerse en cuenta el art. 9.4º de la LOPJ producida por L.O: 6/98, de 13/julio , que dispone que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa "Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional."

Posteriormente, y estando ya en tramitación el presente recurso, se dicta la L.O: 19/03, de 23/diciembre , que expresamente añade:

"Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva. También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas".

Y en este caso no se trata, por tanto, de una demanda planteada de forma independiente frente a FEVE, sino que ha sido deducida contra dicha entidad en el marco de una reclamación contra la Administración local y contra su aseguradora; la finalidad de tales reformas legislativas, desde su inicio, no ha sido sino evitar que deban plantearse demandas distintas, ante diferentes órdenes jurisdiccionales, contra cada uno de los sujetos públicos y privados, presuntamente responsables, y por ello la filosofía normativa ha sido que el planteamiento conjunto de ambas acciones -contra la Administración y contra los demás sujetos de derecho- deberá necesariamente residenciarse en esta jurisdicción.

TERCERO

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