STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:1488
Número de Recurso373/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Marzo de dos mil uno. En el recurso número 373/97, interpuesto por HIDROVIAL, S.A., AHC INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION, S.A. Y ALTUNA Y URIA S.A. (PRESALBA U.T.E.), representadas por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendidas por el Letrado Don Rafael Juristo Sánchez, contra impugnación del acuerdo del pleno de la Diputación provincial de Burgos, de fecha 27 de diciembre de 1996 por el que se aprueba la liquidación de las obras de la presa de Alba en el Río Oca, para el abastecimiento de la Bureba suscrita con la entidad PRESALBA UTE, por un importe de 44.759.307 pesetas, habiendo comparecido, como parte demandada la Diputación Provincial de Burgos, representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil- Fournier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 11 de febrero de 1997.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de abril de 1997 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se revoque y deje sin efecto el acuerdo adoptado por la Diputación demandada, en sesión de 27 de diciembre de 1996, y en su lugar A) declarar: a) que mi representada tiene derecho a que se le liquide el precio de la obra realmente ejecutada, con inclusión de los precios que se valoren definitivamente en este proceso mediante la prueba oportuna; b) que para el calculo de esa liquidación debe aplicarse la revisión de precios según se establece en el proyecto de la misma obra; c) que no procede aplicar retenciones en certificación de obra por un importe superior al de los honorarios del ingeniero encargado de la dirección, pocediendose a la devolución de los importes indebidamente retenidos más sus intereses; d) que al tiempo de liquidarse la obra procede resarcir al contratista por los mayores costes incurridos en su ejecución de esa misma obra, por falta de rentabilidad del capital representado por la obra ejecutada y no certificada, costes indirectos y gastos generales no amortizados, y gastos de mantenimiento de la fianza; e) que las obras que se recibieron tácitamente el 19 de junio de 1996, comenzando por tanto el lazo de garantía desde dicha fecha, por lo que B) estimando todas esas pretensiones se condene a la Diputación de Burgos a pagar a Presalba UTE, la suma de 1.547.144.916 ptas, en concepto de precio de la obra ejecutada, más sus intereses y 451.801.872 ptas, en concepto de resarcimiento por mayores costes, o las sumas que por ambos conceptos se fijen definitivamente en la sentencia con base en la prueba pericial que se practique, y a la devolución de las retenciones indebidamente practicadas, todo ello con imposición de las costas causadas a la Diputación demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Diputación de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 20 de agosto de 1997 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes, sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalandose el día 9 de noviembre de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso la impugnación del acuerdo del pleno de la Diputación provincial de Burgos, de fecha 27 de diciembre de 1996 por el que se aprueba la liquidación de las obras de la presa de Alba en el Río Oca, para el abastecimiento de la Bureba suscrita con la entidad PRESALBA UTE, por un importe de 44.759.307 pesetas.

Que se hace necesario matizar en primer término, y para la correcta comprensión de la litis, que en el capítulo de liquidación total por las obras no realizadas, los 44.759.307 pesetas, sólo reflejan el pago aprobado como ejecución del remate de las obras, que unido a la cantidad abonada en total hasta la certificación número 25, es decir 1.137.674.281 millones de pesetas, hacen un total de 1.182.433.588 millones de pesetas de coste de las obras reconocido unilateralmente por la diputación. Frente a dicha cantidad, solicita el recurrente por ese concepto de liquidación de obra realizada, 1.547.144.916 millones pesetas, en definitiva una diferencia 364.711.328 millones pesetas, y por otros conceptos, 451.801.872 millones de pesetas, que van desde la indemnización por el aumento de los costes a consecuencia de la mayor duración en la ejecución de la obras, hasta la pérdida de rentabilidad del capital que supuso la obra ejecutada y no certificada, así como el incremento de costos indirectos, gastos generales, mantenimiento de la fianza y devolución de retenciones indebidas.

SEGUNDO

Que tratándose el presente litigio de una cuestión de liquidación contractual dentro del marco del derecho de las Administraciones públicas, la resolución de los aspectos diversos opuestos por cada una de las partes, viene mediatizada en gran medida por el grado de incumplimiento achacable a cada parte contratante, respecto del planteamiento del contrato original regladamente previsto. Así las cosas, hemos de efectuar una previa consideración de los hechos que dieron lugar a la situación fáctica que genera la liquidación que ahora se discute.

En primer término, que por acuerdo de la comisión de gobierno de la diputación demandada de 16 de diciembre 1993, se adjudicó a la recurrente el contrato para construcción de la presa de Alba en el Río Oca, mediante documento de fecha 14 de abril de 1994, en el que se estipulaba un precio de ejecución de 739.400.000 millones de pesetas y un plazo de ejecución de doce meses sujeto al pliego de condiciones económico administrativas en el que el objeto de contrato se definía por remisión al proyecto aprobado previamente por la Diputación provincial de Burgos el 22 de julio de 1993.

Que en segundo lugar, la obra comenzó en el mes de enero de 1994, encontrándose desde el comienzo, con numerosos problemas de ejecución que impedían el ajuste, tanto respecto del proyecto, como respecto del plazo pactado; citándose en este sentido, los incrementos de volumen de obra a consecuencia de la dificultad en encontrar firme para la cimentación, circunstancia del todo imprevisible por el carácter relativo de los estudios geológicos previos. La modificación en el proceso de hormigonado, a consecuencia de las alteraciones en la utilización de áridos; la falta de obtención del permiso gubernativo para el uso de explosivos; y las en modificaciones añadidas al diseño inicial, como las que afectaban a los desagües de fondo, nueva disposición de juntas, tacones en bloques y muros de mampostería, de desvío del río, inyecciones, extracción de testigos, pruebas de permeabilidad etc.; circunstancias todas ellas que advertidas por la Administración contratante, dieron lugar a una prórroga provisional del plazo de ejecución que fue aprobado el 16 de febrero de 1995, hasta el 31 de marzo de 1995, sin perjuicio de la resolución definitiva que en su día procediera respecto del plazo total y de las medidas que pudieran adoptarse, una vez que se conociera el importe y las características de la modificación del proyecto que entonces se tramitaba.

El proyecto modificado provisional, quedó aprobado en sesión del día 31 de marzo de 1995, con un presupuesto adicional de 147.880.000 pesetas y una ampliación de plazo hasta el 25 de junio de 1995. Por su parte la dirección de obra con fecha 20 de noviembre de 1995 afirma, que el proyecto modificado definitivo, es consecuencia de necesidades nuevas y de causas técnicas imprevistas, ocurridas durante la ejecución de las obras, y que dichas obras, no se pueden considerar como accesorias complementarias, al ser necesarias para la correcta entrada en servicio y explotación de la presa.

De todo ello se concluye, que la Administración, aunque pretenda haber actuado con el rigor exigible al caso, se vio sorprendida por acontecimientos externos que hicieron ineficaces sus medidas y previsiones de cara al cumplimiento del contrato, lo que fue de alguna forma paliado mediante una prórroga en la ejecución de las obras, y una alteración en la planificación contractual, que se traduce en términos jurídicos como ejercicio del llamado "Ius variandi", instrumento admitido como forma de adecuación a la realidad de las circunstancias que imperan en cada momento para el cumplimiento de los fines y de las obras públicas contratadas.

TERCERO

Por su parte la Administración demandada, por medio de su representación jurídica formula en primer término, que las pretensiones económicas que en definitiva se postulan en este recurso, ya han sido resueltas por actos distintos, al que es objeto de impugnación en este pleito. Concretamente por actos administrativos distintos, como el acuerdo plenario de 26 de junio de 1997 que ha dado lugar al recurso contencioso administrativo número 1542/9, sobre desestimación de la pretensión de modificación de los precios de unidades de obra del proyecto original por importe de 244.400.000 y el acuerdo plenario de 13 de noviembre de 1997, objeto del recurso contencioso número 2324/97 que rechazó la pretensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Marzo de 2005
    • España
    • March 9, 2005
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 373/97, contra el Acuerdo de la Diputación Provincial de Burgos, de fecha 27 de diciembre de 1996 por el que se aprueba la liquidación de las obras de la presa de Alba e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR