El patrimonbio eclesiástico en los sínodos placentinos de los siglos XV y XVI: Fines,gestión y tutela

AutorCarmen Pérez-Coca Sánchez-Matas
CargoProfesora Titular Numeraria de Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura
Páginas33-52
EL PATRIMONIO ECLESIÁSTICO EN
LOS
S~NODOS
PLACENTINOS DE
LOS
SIGLOS
XV
Y
XVI.
FINES,
GEST~~N
Y
TUTELA.
Por
la
Dra.
Dña.
Carmen
PÉREZ-COCA
Y
SÁNCHEZ-MATAS.
Profesora Titular Numeraria de Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho.
Universidad de Extremadura.
La Iglesia, a través de los modos más diversos reflejados en 10s textos
legales', ha subrayado e insistido en la idea del peligro que para el alma
suponía la posesión de las riquezas. No obstante,
y
desde el primer rnornen-
to ha formulado el derecho a ser propietaria de bienes materiales para el
eficaz cumplimiento de su misión salvífica. Precisamente dada tal finali-
dad, la Iglesia ha formulado, a lo largo del tiempo, una serie de criterios
que debían presidir la administración de tales bienes a fin de garantizar que
se aplicaban efectivamente a los fines a los que se destinaban. En esta
tarea, ha intervenido, como protagonista destacado, el Derecho particular.
Nuestro trabajo se centra en los dos Sínodos celebrados en el Siglo
XV
y
en
los
tres del Siglo
XVI,
cuya denominación
y
fechas son las siguientes:
Sínodo de
D.
Gonzalo de Santa María, celebrado en el año
1432;
Sínodo de
D.
Gutierre de Toledo, celebrado en el año
1499;
Sínodo de
D.
Gutierre de
Vargas
y
Carvajal, celebrado en el año 1534; Sínodo de
D.
Pedro Ponce de
León, celebrado en el año 1566;
y
por último, Sínodo de
D.
Andrés de No-
roña, celebrado en el año
1
5822.
No es necesario destacar la importancia
de
los tres Sínodos anteriores al Concilio de Trento por su carácter reformista,
en un momento critico de fuertes tensiones acerca de las cuantiosas pose-
siones por parte de la Iglesia3. Bástenos recordar la llamada «guerra de los
1
A este respecto el Decreto reproducía una serie de textos de las falsas decretales (c. 18,
D. XXXIX-V 11; c.
2,
C.XI 1,
q.
1
;
c.
1
1,
C.
14,
q.
4).
Sobre el particular, cfr. GIET,
De tr0i.s
rextos (le Crrrrien sur Ir propiéré,
en «Studia Gratiana)), 11
(1
954), pags.
3
19-332.
2
Respectivamente: Archivo de la Catedral de Plasencia, legajo 91, pieza
18,
folios
104
SS.; Arch. Cat. de Plas., leg. 91,
p.
18, fols. 79 vt." a 99; Arch. Cat. de Plas., leg.
91,
p. 18,
fols.
1
al 74; Arch. Cat. Plas., leg. 91,
p.
18,
fols. 106 al 119; Arch. Cat. de Plas., leg.
91,
p.
18, fols.
1
al
95.
3
Ante la imposibilidad de hacer una referencia exhaustiva de la bibliografía al respecto
-por otra parte innecesaria para el objeto que se pretende-, cfr., por todos, GARCIA
VILLOSLADA-LLORCA,
Hisroriu (le la Igle.sia Cufólicu,
111,
Edad
Nueva.
La
Iglesia
en
la
época del Renucimienro
y
(le /u Reforma Ca(ólica,
Madrid, 1967; JEDIN,
Hisroria ciel Conci-
lio (le Trento,
1, Pamplona, 1972; I'D,
Hi.sroriu (le1 Concilio (le Trenro,
11, Pamplona, 1972;
ID.,
Hi.sroriu tlel Conc.ilio (le Trento,.
111, Pamplona, 1975; AUBENAS-RICHARD,
El renu-
cirnienro,
en de la Iglesia)), de FICHE-MARTIN, XVII, Valencia, 1974.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR