SAP Lugo 268/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2006:796 |
Número de Recurso | 261/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 268/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 261/06
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
SENTENCIA Nº 268
En Lugo, a siete de Noviembre de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 261/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 340/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Lugo, sobre reclamación de filiación extramatrimonial. Es parte apelante D. Luis Antonio, representado por la Procuradora SRA. EIRE VAZQUEZ y apelado D. Rogelio, representado por la Procuradora DÑA. ERLINA SABARIZ GARCIA. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Lugo en fecha 27.03.2006, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Erlina Sabariz García, actuando en representación de don Rogelio, declaro que don Luis Antonio es padre extramatrimonial de don Rogelio, con todas las consecuencias y efectos legales inherentes a tal declaración.
Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.
Una vez que sea firme esta sentencia, se procederá a su inscripción en el Registro Civil ordenando la correspondiente variación de apellidos, conforme a lo establecido en la Ley, y la práctica de aquellos asientos que sean necesarios para llevar a cabo lo acordado.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª. Habiéndose solicitado vista por el apelante, se accedió a la misma celebrándose el pasado 31 de octubre a las 10.30 h en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se admiten los de la sentencia apelada, y, además:
La valoración realizada por el Juzgador a quo, ha de entenderse acertada, a la vista de los datos obrantes y demás prueba practicada.
Girando el recurso sobre la disconformidad respecto a la declaración de paternidad realizada en la sentencia de instancia, entendiendo, la parte recurrente, que no había quedado acreditada la existencia de una relación sentimental entre el demandado y la madre del demandante, ha de ponerse de relieve lo siguiente:
Tal y como bien se...
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