SAP A Coruña 282/2008, 4 de Julio de 2008
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2008:1864 |
Número de Recurso | 487/2007 |
Número de Resolución | 282/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 282/08
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a cuatro de Julio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los
Autos de FILIACION 110 /2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido
el Rollo 487 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Pilar Y Dª Amanda representadas por la procuradora Dª. ANA BELÉN GARCÍA QUINTANS, y como apelada Dª.
Concepción representada por la procuradora Dª. SILVIA VILLAR BRUN,; y siendo Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes
Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de Septiembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Amanda y de Pilar , absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. Las costasse imponen a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pilar se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto del mismo el pasado día 25 DE JUNIO DE 2008 A LAS 9,30 HORAS, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
No se aceptan los de la sentencia apelada, y
En el Juzgado de 1ª Instancia no se admitió la práctica de la prueba de paternidad instada por las demandantes, apelando a la falta de consistencia del principio de prueba presentado por las mismas, falta probatoria que llevó a pronunciar una sentencia desestimatoria. En la alzada, considerando que el filtro inicial del art. 767.1 LEC de un principio de prueba exige que deba valorarse con la presentación de la demanda, entendimos que la prueba pericial biológica (que se admite siempre en estos procedimientos, art. 767.2 ) había sido incorrectamente denegada y acordamos su práctica, sin que la otra parte se hubiera opuesto al Auto dictado al respecto, sino que colaboró para su correcta realización.
Una vez hecha la alusión a la admisibilidad y corrección de las pruebas biológicas practicadas, hay que negar la validez de los razonamientos empleados en la sentencia apelada sobre la falta de prueba sobre la reclamación efectuada. Es cierto que tal prueba no es infalible y que posee cierto margen de error, pero no en el sentido expuesto por la parte apelada.
Al efectuar el cálculo...
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