STSJ Comunidad de Madrid 1477/2005, 30 de Noviembre de 2005
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:10909 |
Número de Recurso | 563/2003 |
Número de Resolución | 1477/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 563/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01477/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 563/03
SENTENCIA Nº 1477
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso número 563/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Miguel Torres S.A., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-4-03, acordándose su admisión en fecha 22-4-03 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 21-7-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2-10-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 24-11-05 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20-8-01, confirmada en fecha 10-12-02, que accedió al registro de la marca Martí Serdá CORONA REAL, nº 2340142 en clase 33 (bebidas alcohólicas, no cervezas) pedida por J.B. Berger S.A.
Presentada la solicitud, se formalizaron vrias oposiciones, pero en lo que aquí interesa referiremos la del recurrente Miguel Torres S.A. con sus marcas CORONAS, nº 462390, TORRES RESERVA REAL (nº 2253298) y TORRES CORONAS (nº 397808). La OEPM admitió el registro por apreciar suficientes diferencias sin que el vocablo CORONA por sí solo como única coincidencia sea bastante para que no convivan.
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STS, 7 de Mayo de 2008
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