STSJ Comunidad de Madrid 1477/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2005:10909
Número de Recurso563/2003
Número de Resolución1477/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 563/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01477/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 563/03

SENTENCIA Nº 1477

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 563/03 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Miguel Torres S.A., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-4-03, acordándose su admisión en fecha 22-4-03 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 21-7-03, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2-10-03 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 24-11-05 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20-8-01, confirmada en fecha 10-12-02, que accedió al registro de la marca Martí Serdá CORONA REAL, nº 2340142 en clase 33 (bebidas alcohólicas, no cervezas) pedida por J.B. Berger S.A.

SEGUNDO

Presentada la solicitud, se formalizaron vrias oposiciones, pero en lo que aquí interesa referiremos la del recurrente Miguel Torres S.A. con sus marcas CORONAS, nº 462390, TORRES RESERVA REAL (nº 2253298) y TORRES CORONAS (nº 397808). La OEPM admitió el registro por apreciar suficientes diferencias sin que el vocablo CORONA por sí solo como única coincidencia sea bastante para que no convivan.

TERCERO

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