STS 0297, 31 de Marzo de 1995

PonenteD. TEOFILO ORTEGA TORRES
Número de Recurso3688/91
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución0297
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a 31 de Marzo de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza como

consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía

seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Zaragoza, sobre

reconvención y propiedad industrial; cuyo recurso fue interpuesto por la

entidad "TALLERES MICROMECANIC, S.A." representada por el Procurador D.

Enrique Sorribes Torra y asistida por el Letrado D. José Mª. del Corral

Perales, que compareció el día de la vista; siendo parte recurrida D.

Mauricio, D. Jose Enriquee "INDUSTRIAS

LAFUENTE, S.A." que no han comparecido ante este Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.-El Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre, en

nombre y representación de la entidad "Talleres Micromecanic, S.A.",

interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de 1ª

Instancia número dos de Zaragoza, siendo parte recurrida D. Mauricio, D. Jose Enriquey la entidad "Industrias

Lafuente, S.A.", sobre reconvención y propiedad industrial, alegando, en

síntesis, los siguientes hechos: Que se obtuvo la inscripción de diferentes

patentes de invención a nombre de los distintos demandados, si bien se

considera por la demandante que ninguna de estas patentes aportan nada

nuevo respecto de otras que las preceden. Alegó a continuación los

fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al

Juzgado dictase en su día sentencia "DECLARANDO la nulidad e ineficacia

legal por falta de novedad de todas y cada una de las reivindicaciones de

las patentes de invención nºs NUM000, NUM001, NUM002y NUM003, lo que

implica la nulidad de las respectivas inscripciones en el Registro de la

Propiedad Industrial de las mencionadas patentes, con todos los efectos

legales que su extinción por nulidad debe producir en el Registro de la

Propiedad Industrial, en el que la inscripción de dichas patentes deberá

cancelarse. CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por la anterior

declaración, en la forma que les afecte en virtud de su respectiva

titularidad registral sobre las mencionadas patentes, condenándolos

asimismo al pago de las costas de este procedimiento".

  1. - El Procurador Dª. María del Pilar Cabeza Irigoyen, en nombre y

    representación de D. Jose Enrique, D. Mauricio

    e "Industrias Lafuente, S.A.", contestó a la demanda oponiendo a la misma

    los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar

    suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que se desestime

    íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte actora".

    Asimismo formuló demanda reconvencional, oponiendo los hechos y

    fundamentos que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado

    dictase sentencia "condenando a la demandada a: a) Cesar en la fabricación,

    venta y comercialización, por si o por tercero del eje con ralentizador

    incorporado, conocido como eje modelo ILASA, objeto de las patentes

    alegadas, tanto en su conjunto, como sus diferentes piezas individuales. b)

    A reintegrar a mis representados toda la documentación técnica facilitada

    en su día por los mismos en virtud del contrato suscrito, consistente en

    planos, hojas de fabricación y montaje, utillajes, etc. c) Que se indemnice

    a mis representados por los perjuicios ocasionados por la violación de sus

    patentes en la cantidad que se acreditará en el momento procesal oportuno.

    d) abonar todas las costas causadas en el presente procedimiento".

  2. - El Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre, en nombre y

    representación de "Talleres Micromecanic, S.A.", contestó a la demanda

    reconvencional oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró

    oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase sentencia

    "desestimando la demanda reconvencional en todas sus partes, todo ello con

    imposición expresa de las costas a la parte demandante".

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por

    las partes fue declarada pertinente. unidas las pruebas a los autos las

    partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos

    escritos. El Juez de 1ª Instancia número dos de Zaragoza dictó sentencia

    con fecha 5 de abril de 1990, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:

    Se estima parcialmente la demanda principal formulada por la representación

    procesal de la entidad TALLERES MICROMECANIC S.A. y en su virtud DECLARO:

    La nulidad e ineficacia legal, por falta de novedad, de las

    reivindicaciones de las patentes siguientes: LA PRIMERA de la PATENTE DE

    INVENCION NUMERO NUM000; la PRIMERA y SEGUNDA de la PATENTE DE INVENCION

    NUMERO NUM001, y la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA de la

    PATENTE DE INVENCION NUMERO NUM002quedando subsistentes las restantes. Se

    decreta la NULIDAD de las respectivas inscripciones en el Registro de la

    Propiedad Industrial en cuanto a las nulidades decretadas, con todos los

    efectos legales que su extinción por nulidad debe producir en el indicado

    Registro, procediendo a la cancelación de las citadas inscripciones y

    condenando a los demandados DON Mauricio, DON Jose Enriquey la entidad INDUSTRIAS LAFUENTE S.A., a estar y pasar por

    las anteriores declaraciones en la forma que les afecte en virtud de su

    respectiva titularidad registral y absolviéndoles del resto de los

    pedimentos formulados en la demanda. No se hace condena en cuanto a las

    costas causadas en la tramitación de la demanda principal, por lo que cada

    parte soportará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se

    desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por la

    representación de DON Mauricio, DON Jose Enriquey la entidad INDUSTRIAS LAFUENTE S.A., absolviendo a la demandada

    TALLERES MICROMECANIC de los pedimentos en ella formulados, imponiendo a

    los reconvinientes las costas causadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior

resolución por la representación de la entidad "Talleres Micromecanic,

S.A.", asimismo por la representación de D. Jose Enrique, D.

Mauricioe "Industrias Lafuente, S.A.", la Sección Cuarta

de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia con fecha 28 de

octubre de 1991, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que

debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación

interpuesto por la representación procesal de la demandante Talleres

Micromecanic S.A. y haber lugar en parte al interpuesto por la

representación de los demandados D. Jose Enrique, D. Mauricio, e Industrias Lafuente S.A. contra la sentencia fecha 5 de

abril de 1990, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de

Zaragoza, en autos de juicio de menor cuantía número 554 de 1989,

resolución que revocamos parcialmente, en el sentido de: Se estima

parcialmente la demanda principal formulada por la representación procesal

de la entidad Talleres Micromecanic S.A. y en su virtud declaramos: La

nulidad e ineficacia legal, por falta de novedad de las reivindicaciones de

las patentes siguientes: LA PRIMERA de la PATENTE DE INVENCION NUMERO

NUM000; LA PRIMERA y SEGUNDA de la PATENTE DE INVENCION NUMERO NUM001y

la PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA de la PATENTE DE INVENCION

NUMERO NUM002, quedando subsistentes las restantes. Se decreta la NULIDAD

de las respectivas inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial

en cuanto a las nulidades decretadas, con todos los efectos legales que su

extinción por nulidad debe producir en el indicado Registro, procediendo a

la cancelación de las citadas inscripciones y condenando a los demandado D.

Mauricio, D. Jose Enriquey la entidad

Industrias Lafuente S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones

en la forma que les afecte en virtud de su respectiva titularidad

registral, y absolviéndoles del resto de los pedimentos formulados en la

demanda principal. Se estima en parte la demanda reconvencional formulada

por los demandados mencionados, condenando a la demandante Talleres

Micromecanic S.A., a: a) Cesar desde 1 de noviembre de 1989 en la

fabricación, venta y comercialización, por si o por tercero del eje con

ralentizador incorporado, conocido como eje modelo ILASA, objeto de las

patentes alegadas números NUM000-NUM001-NUM002(en la subsistencia

parcial de las mismas, según las declaraciones de nulidad parcial

expresadas en este Fallo) y NUM003, tanto en el conjunto de aquel, como

sus diferentes piezas individuales. b) A reintegrar a dichos demandados

toda la documentación técnica, que en su día le hayan facilitado los mismos

en virtud del contrato suscrito, consistente en planos, hojas de

fabricación y montaje, utillajes, etc. Absolvemos a la demandante Talleres

Micromecanic S.A. de los demás pedimentos de la demanda reconvencional. No

se hace condena en costas en ninguna de las dos instancias".

TERCERO

1.- El Procurador D. Rafael Ortiz de Solorzano y Arbex,

en nombre y representación de la entidad "Talleres Micromecanic S.A.",

interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 28 de

octubre de 1991 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de

Zaragoza, con apoyo en los siguientes motivos. MOTIVOS DEL RECURSO:

PRIMERO

Al amparo del número 5º del artículo 1692 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, se alega infracción por inaplicación del artículo

112.3º de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de patentes. SEGUNDO.- Bajo el

mismo ordinal se alega infracción por inaplicación del artículo 115.4º del

Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929. TERCERO.- Bajo

el mismo ordinal se alega infracción del artículo 50 de la Ley de Patentes

del 20 de marzo de 1986.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se

señaló para la vista el día 16 de marzo de 1995, en que ha tenido lugar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. TEOFILO ORTEGA TORRES

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, amparado, como los

siguientes, en el art. 1692-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción

anterior a la Reforma de 30 de Abril de 1992), se acusa "infracción por

inaplicación de lo dispuesto en el art. 112.3º de la Ley 11/1986, de 20 de

Marzo, de Patentes" argumentándose, en síntesis, "que la parte subsistente

de las patentes de invención objeto de impugnación, en modo alguno puede

constituir objeto de una patente independiente", por lo que, si bien la Ley

citada admite (art. 112-2) la declaración de nulidad parcial de la patente

"mediante anulación de las reivindicaciones afectadas" por las causas de

nulidad, establece (núm. 3 del mismo precepto) que "cuando la nulidad sea

parcial, la patente seguirá en vigor con referencia a las reivindicaciones

que no hubieran sido anuladas, siempre que pueda constituir el objeto de

una patente independiente", de donde se seguiría que si, como alega la

recurrente, "Talleres Micromecanic, S.A.", la reivindicación segunda de la

Patente de Invención núm. NUM000, las tercera y cuarta de la núm. NUM001

y las sexta y séptima de la núm. NUM002tienen el carácter de

"reivindicaciones dependientes" de las principales anuladas, no pueden

subsistir, contrariamente a lo resuelto en la sentencia impugnada.

Planteada así la cuestión, lo primero que ha de observarse es que

en la demanda se solicitó la nulidad e ineficacia legal "por falta de

novedad" de todas y cada una de las reivindicaciones de las patentes de

invención núms. NUM000, NUM001, NUM002y NUM003, pero no se sometió a

debate la dependencia de algunas de las reivindicaciones, ahora alegada

como causa de que, si se declarase la nulidad parcial de las reputadas

principales, ello comportaría la imposibilidad de que siguiera en vigor la

patente con referencia a las reivindicaciones no anuladas, por esta sola

razón y aunque sí cumplieran el requisito de novedad; es cierto, sin

embargo, que en el Fundamento de Derecho X de la demanda, al tratar de la

extensión de la nulidad, se cita el art. 112-2, pero no el núm. 3 del

mismo, lo que más bien significa que, en el caso, se está admitiendo la

nulidad parcial sin suscitar problema alguno respecto al mantenimiento en

vigor de las reivindicaciones no anuladas, con lo que, en definitiva, se

está planteando ahora, en casación, una cuestión nueva y, como tal,

rechazable en este recurso extraordinario según reiterada doctrina

jurisprudencial (Sª. de 2 de Diciembre de 1994, con mención de otras

anteriores), lo que ya, sin más, conduce a la desestimación del motivo.

SEGUNDO

El motivo segundo, al denunciar infracción del art.

115.4º del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de Julio de 1929 ("Son

nulas las patentes:... 4ª Cuando se demuestre que con los elementos

contenidos en la Memoria no se puede lograr la ejecución del objeto de la

patente") por cuanto, según la recurrente, "la reivindicación segunda de la

Patente de Invención nº NUM000se encuentra plenamente incursa en la

mencionada causa, habida cuenta de que reivindica algo total y

absolutamente impreciso, que en modo alguno se concreta", plantea también

una cuestión rigurosamente nueva, pues en la demanda no se hace ni siquiera

alusión al extremo de que se trata y sólo se argumenta en relación a la

falta de novedad (fs. 113 y sig. de los autos), por lo que, conforme a la

doctrina jurisprudencial antes reseñada, declarativa de la improcedencia

del planteamiento de cuestiones nuevas en casación, ya que de lo contrario

originaría una flagrante indefensión de la parte contraria, a quien por

este medio se privaría de su derecho de alegar y formular la prueba que

estimare oportuna y pertinente con relación al mismo, ha de rechazarse el

motivo.

TERCERO

El tercer motivo se formula para "combatir aquella parte

del fallo en la que se estima parcialmente la demanda reconvencional" y se

fundamenta en que si "se declara la nulidad parcial de las patentes

impugnadas por los motivos anteriormente expresados, la estimación, aunque

sea parcial de la demanda reconvencional, carecerá de toda base", por lo

que, al haber decaído aquéllos, consecuentemente ha de perecer éste.

CUARTO

La procedente desestimación de la totalidad de los

motivos del recurso comporta la de éste con la preceptiva consecuencia de

la imposición de costas a la recurrente (art. 1715, in fine, de la Ley de

Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE

CASACION interpuesto por "Talleres Micromecanic, S.A." contra la sentencia

dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª) con fecha 28

de octubre de 1991; y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas

causadas.

Líbrese al Presidente de la mencionada Audiencia la certificación

correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y

GOMEZ.- JAIME SANTOS BRIZ. Rubricados.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

D. TEOFILO ORTEGA TORRES, Ponente que ha sido en el trámite de los

presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del

Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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