LEY 14/2000, de 30 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para la liquidación definitiva de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los gastos realizados con ocasión de las elecciones de 13 de junio de 1999 a la Asamblea de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PRE¡MBULO

La Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que por Èsta se subvencionar·n los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasiÛn de los correspondientes procesos electorales.

A tal efecto se determinan los requisitos y procedimientos para la obtenciÛn de las correspondientes subvenciones.

En consecuencia con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y en base al informe de fiscalizaciÛn del Tribunal de Cuentas de las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea de Madrid de 13 de junio de 1999, es necesaria la concesiÛn de un crÈdito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000 por importe de 52.497.323 pesetas (315.515,27 euros).

ArtÌculo 1

Se concede un crÈdito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000, por un importe de 52.497.323 pesetas (315.515,27 euros).

ArtÌculo 2

Dicho crÈdito extraordinario se aplicar· a la secciÛn 11 "Presidencia y Hacienda" programa 100 "DirecciÛn y GestiÛn Administrativa", subconcepto 4841 "Subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones".

ArtÌculo 3

La financiaciÛn de este crÈdito extraordinario se realizar· con cargo al subconcepto 2290 "Imprevistos e insuficiencias" del programa 061 "CrÈditos globales" de los Presupuestos Generales para 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuciÛn de la presente Ley, asÌ como para la aprobaciÛn de todos los tr·mites necesarios para el pago derivado de los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasiÛn del proceso electoral.

Segunda

La presente Ley entrar· en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo tambiÈn ser publicada en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaciÛn esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 30 de noviembre de 2000.

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARD”N

(03/27.886/00)

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