Particularidades en las vicisitudes de la relación laboral

AutorSara Guindo Morales
CargoDoctora en Derecho Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas223-252
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Parte segunda.Discapacidad y empleo

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 PARTICULARIDADES EN LAS VICISITUDES DE LA
RELACIÓN LABORAL
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Doctora en Derecho
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
I.
INTRODUCCIÓN: EL SISTEMA MULTINIVEL DE GARANTÍAS DEL DERECHO
A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE LA DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITOINTERNACIONAL, EUROPEO,
COMUNITARIO Y NACIONAL
Se dice que un derecho vale lo que valen sus garantías. En este sentido, existe un estándar
multinivel de garantía del derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación de las personas
trabajadoras con discapacidad en el ámbito internacional, europeo, comunitario y nacional.
  
Española3las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las
”, encontramos:

Humanos4, que establece que todas las personas tienen derecho “a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
      
      las personas con discapacidad representan
aproximadamente mil millones de personas, un 15% de la población mundial. Alrededor del 80 por
ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente, es con frecuencia
denegado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, se enfrentan
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de oportunidades en el mundo del trabajo. En comparación con las personas sin discapacidad, las
personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y
  
extrema”.
MONEREO PÉREZ, J. L., MOLINA NAVARRETE, C., QUESADA SEGURA, R. y MALDONADO MOLINA, J. A.: Manual de
Seguridad Social
Respecto al concreto ámbito nacional, vid., ALCAÍN MARTÍNEZ, E. (Ed.)et al: Legislación sobre discapacidad,
passim.
3
4
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
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A lo que añade a continuación que “la OIT tiene un compromiso de larga duración para
promover la justicia social y lograr trabajo decente para las personas con discapacidad”, siendo
necesario “ 
            
barreras particulares, mientras que el otro busca garantizar la inclusión de las personas con
discapacidad en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación profesional,
la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza”.

 , establece que la política de readaptación
profesional y de empleo para personas inválidas “se basará en el principio de igualdad de
oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse
la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las
medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias
respecto de estos últimos”.
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readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) del mismo año que el Convenio anterior6,
en donde se dispone lo siguiente: “7. Las personas inválidas deberían disfrutar de igualdad de
oportunidades y de trato en cuanto al acceso, la conservación y la promoción en un empleo que,
siempre que sea posible, corresponda a su elección y a sus aptitudes individuales. 8. Al prestar
asistencia a las personas inválidas en materia de readaptación profesional y empleo, tendría que
respetarse el principio de igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras. 9.
Las medidas positivas especiales destinadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberían considerarse discriminatorias
respecto de estos últimos”.
Y, en tercer lugar, encontramos la Convención sobre los derechos de las personas con
, cuyo propósito, a tenor del artículo
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover
el respeto de su dignidad inherente”.
En el ámbito europeo encontramos, en primer término, la Carta Social Europea Revisada del
8    
9.
Pues bien, dentro de la CSEr, en su Parte I reconoce en términos generales el derecho de toda
persona minusválida “a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la
comunidad”.

6

8
9 MURCIA CLAVERÍA, A., “Despido improcedente: una sanción mínima y polémica que no garantiza el derecho a la
    VALDÉS DAL-RÉ, F. (Dir.) y MURCIA CLAVERÍA, A. (Dir.) et al: El
despido en España tras la reforma laboral (2012-2014)

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