Particularidades en las vicisitudes de la relación laboral
Autor | Sara Guindo Morales |
Cargo | Doctora en Derecho Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada |
Páginas | 223-252 |
Parte segunda.Discapacidad y empleo
PARTICULARIDADES EN LAS VICISITUDES DE LA
RELACIÓN LABORAL
SGM
Doctora en Derecho
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
I.
INTRODUCCIÓN: EL SISTEMA MULTINIVEL DE GARANTÍAS DEL DERECHO
A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN POR
RAZÓN DE LA DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITOINTERNACIONAL, EUROPEO,
COMUNITARIO Y NACIONAL
Se dice que un derecho vale lo que valen sus garantías. En este sentido, existe un estándar
multinivel de garantía del derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación de las personas
trabajadoras con discapacidad en el ámbito internacional, europeo, comunitario y nacional.
Española3las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las
”, encontramos:
Humanos4, que establece que todas las personas tienen derecho “a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
las personas con discapacidad representan
aproximadamente mil millones de personas, un 15% de la población mundial. Alrededor del 80 por
ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente, es con frecuencia
denegado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, se enfrentan
de oportunidades en el mundo del trabajo. En comparación con las personas sin discapacidad, las
personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y
extrema”.
MONEREO PÉREZ, J. L., MOLINA NAVARRETE, C., QUESADA SEGURA, R. y MALDONADO MOLINA, J. A.: Manual de
Seguridad Social
Respecto al concreto ámbito nacional, vid., ALCAÍN MARTÍNEZ, E. (Ed.)et al: Legislación sobre discapacidad,
passim.
3
4
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
A lo que añade a continuación que “la OIT tiene un compromiso de larga duración para
promover la justicia social y lograr trabajo decente para las personas con discapacidad”, siendo
necesario “
barreras particulares, mientras que el otro busca garantizar la inclusión de las personas con
discapacidad en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación profesional,
la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza”.
, establece que la política de readaptación
profesional y de empleo para personas inválidas “se basará en el principio de igualdad de
oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse
la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las
medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias
respecto de estos últimos”.
readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) del mismo año que el Convenio anterior6,
en donde se dispone lo siguiente: “7. Las personas inválidas deberían disfrutar de igualdad de
oportunidades y de trato en cuanto al acceso, la conservación y la promoción en un empleo que,
siempre que sea posible, corresponda a su elección y a sus aptitudes individuales. 8. Al prestar
asistencia a las personas inválidas en materia de readaptación profesional y empleo, tendría que
respetarse el principio de igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores y trabajadoras. 9.
Las medidas positivas especiales destinadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberían considerarse discriminatorias
respecto de estos últimos”.
Y, en tercer lugar, encontramos la Convención sobre los derechos de las personas con
, cuyo propósito, a tenor del artículo
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover
el respeto de su dignidad inherente”.
En el ámbito europeo encontramos, en primer término, la Carta Social Europea Revisada del
8
9.
Pues bien, dentro de la CSEr, en su Parte I reconoce en términos generales el derecho de toda
persona minusválida “a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la
comunidad”.
6
8
9 MURCIA CLAVERÍA, A., “Despido improcedente: una sanción mínima y polémica que no garantiza el derecho a la
VALDÉS DAL-RÉ, F. (Dir.) y MURCIA CLAVERÍA, A. (Dir.) et al: El
despido en España tras la reforma laboral (2012-2014)
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