Las particularidades de acceso al empleo de los trabajadores con discapacidad

AutorMª Rosa Martín Muñoz
CargoBecaria de Investigación FPU. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas169-201
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Parte segunda.Discapacidad y empleo
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 LAS PARTICULARIDADES DE ACCESO AL EMPLEO DE
LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
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Becaria de Investigación FPU. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
I. INTRODUCCIÓN
Las personas con discapacidad conforman un grupo especialmente vulnerable y numeroso,
al que tradicionalmente la sociedad ha mantenido en condiciones de exclusión. Un hecho que ha
derivado en la restricción de sus derechos básicos y libertades, condicionando y obstaculizando su
desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población
y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
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Derecho ha respondido estableciendo un marco de protección, diseñando políticas activas de lucha
contra la discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad en todos los ámbitos de la vida.
Sin duda, en el desarrollo de estas políticas, las acciones dirigidas a garantizar el derecho al empleo
de estas personas y a facilitar su acceso y permanencia en el mercado de trabajo desempeñan un papel
crucial. Téngase en cuenta que tener un trabajo productivo proporciona independencia económica,
favorece el sentimiento de utilidad social, fomenta los logros personales y ofrece la mejor protección
frente a la pobreza.
Al hilo de lo expuesto, el presente capítulo pretende llevar a cabo un análisis exhaustivo de
las distintas particularidades que presenta el ejercicio del derecho al empleo de las personas con
discapacidad, así como de las políticas orientadas a facilitar su acceso y permanencia en el mercado
laboral (políticas que, en el momento actual, son más que relevantes de cara a mitigar las consecuencias
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vulnerables, entre ellos, las personas con discapacidad). Si bien, antes se abordará, a modo de
aproximación a la discapacidad, la evolución que el tratamiento de la misma ha experimentado a lo
largo de la historia, su concepto y terminología, así como las principales normas jurídicas adoptadas
en esta materia en el ámbito internacional, europeo y español.
II. UNA APROXIMACIÓN A LA DISCAPACIDAD
1.
La evolución en el tratamiento de la discapacidad: desde el inicial modelo de prescindencia
al modelo médico y al modelo social de protección de las personas con discapacidad
La discapacidad, en sí misma considerada, ha sido objeto de diferentes tratamientos, resultado
de la sucesión de varios enfoques. La cuestión es de gran relevancia, pues como advierte Oliver3, el
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ALMENDROS GONZÁLEZ, M.A., “Trabajo y discapacidad: El derecho al empleo de las personas discapacitadas”, Foro
Jurídico
3 OLIVER, M., ThePolitics of Disablement
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023

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condiciona la respuesta que la sociedad ofrece a la misma.
A lo largo de la historia, la discapacidad ha sido desarrollada a partir de tres modelos o
paradigmas principales: el modelo de prescindencia, característico de la Antigüedad y Edad Media; el
modelo médico o rehabilitador, propio de la primera mitad del siglo XX; y el modelo social, surgido
a partir de la década de los sesenta del siglo pasado y cuyos parámetros impregnan la mirada actual.
El primer modelo, el modelo de prescindencia, consideraba que la discapacidad tenía su origen
en causas religiosas (un castigo de los dioses por un pecado cometido generalmente por los padres
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catástrofe) y que las personas con discapacidad no tenían nada que aportar a la sociedad, que eran
seres improductivos y, por consiguiente, terminaban transformándose en una carga para la sociedad4.
Por su parte, el modelo médico o rehabilitador centraba el problema de la discapacidad en el
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o sensoriales de la persona los que impiden que la persona pueda participar en la sociedad tal y como
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rehabilitar y normalizar a la persona afectada y, de ese modo, incorporarla a la sociedad.Como puede
apreciarse, este modelo no respetaba la diferencia ni la diversidad humana, ni trataba a la persona con
discapacidad como verdadero sujeto. De ahí su fracaso, pues ubicar la cuestión de la discapacidad en
las circunstancias personales y médicas de la persona no responde a la causa del problema6.
En cuanto al tercer y último modelo, el que hoy se conoce como modelo social y cuyo origen
cabe situarlo en el Movimiento de Vida Independiente 
años 60 del siglo pasado en la Universidad de Berkeley (California)8, considera que las causas que
originan la discapacidad no son ni religiosas, ni individuales o médicas, sino que son, en gran medida,
sociales. Este modelo, que pone énfasis en que las personas con discapacidad pueden contribuir a
la sociedad en iguales circunstancias que las demás, pero siempre desde la valoración a la inclusión
y el respeto a lo diverso, se relaciona con los valores esenciales que fundamentan los derechos
humanos, como la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad, que propician la disminución
de barreras y dan lugar a la inclusión social, que pone en la base principios como autonomía personal,
no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros. Su
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o enfermedad lo que impide que estas personas puedan acceder o no a un determinado ámbito, sino
el hecho de que la sociedad no prevea los servicios adecuados ni asegure que sus necesidades sean
tenidas en cuenta9.
4 VELARDE LIZAMA, V., “Los modelos de la discapacidad: un recorrido histórico”, Revista empresa y humanismo, vol.

BIEL PORTERO, I., “Los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Marco Jurídico Internacional Universal y

6 BIEL PORTERO, I., “Los Derechos…”, op. cit.
Para un exhaustivo conocimiento de este Movimiento, vid. GARCÍA ALONSO, J.V. (Coord.), El movimiento de vida
independiente. Experiencias Internacionales, 
8 PALACIOS, A., El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
9 VICTORIA MALDONADO, J.A., “El modelo social de la discapacidad: una cuestión de derechos humanos”, Revista de
Derecho UNED

Parte segunda.Discapacidad y empleo
Conforme a este modelo, no es la persona con discapacidad la que tiene que adaptarse a
la sociedad, sino que es la sociedad la que debe acomodar sus estructuras económicas y políticas,
respetando la dignidad de quienes son diferentes. Por ello, los poderes públicos han de asumir su
 
las personas con discapacidad. Asimismo, desde esta perspectiva, se entiende que las personas con
discapacidad, como seres humanos iguales en dignidad, no pueden ser tratadas como meros objetos
de asistencia o caridad, sino como auténticos sujetos.
Como no podía ser de otra forma, el planteamiento de este modelo de la discapacidad exigía
la intervención de la ciencia jurídica. El cambio de paradigma comenzó a apreciarse en la década de
los años ochenta a través de diversas actuaciones concretas que desde Naciones Unidas se adoptaron
en materia de discapacidad. Con el paso del tiempo, el modelo se ha ido consolidando no solo en el
Derecho Internacional, sino también en el Derecho de la Unión Europea y en el español, tal y como
se verá a lo largo de este capítulo.
2. Terminología y concepto de discapacidad
           
discapacidad, muchos de ellos imprecisos e incluso ofensivos. Los términos de “enajenado”,
“inválido”, “retrasado”, “impedido”, “minusválido”  constituyen un ejemplo,
apareciendo, a lo largo del tiempo, tanto en textos normativos nacionalescomo en internacionales.
Esta confusión no es una mera cuestión terminológica, sino que, como señala Verdugo
Alonso, sobre estas expresiones subyacen una serie de valores y actitudes determinados.
En la medida en que los distintos términos empleados para referirse a las personas con
discapacidad son portadores de una ideología subyacente que puede llegar a resultar discriminatoria e
  
las Libertades Fundamentales (también conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos). Si bien no existe
ninguna referencia en el texto a las personas con discapacidad, ni se reconoce derecho alguno por razón de la misma,

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Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede serprivado de su libertad, salvo
en los casos siguientes y con arreglo alprocedimiento establecido por la Ley: (…) e) Si se trata del internamiento,
conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedadcontagiosa, de un enajenado, de un
alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo (…)”.
             
inválidos, 
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económica, social y profesional de los minusválidos en la Comunidad, en particular referencia al Año Internacional
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 VERDUGO ALONSO, M.A., Personas con discapacidad. Perspectivas psicopedagógicas y rehabilitadoras, Madrid,


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