ORDEN IYJ/234/2008, de 4 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Soria.
Sección | Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Interior y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN IYJ/234/2008, de 4 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Soria.
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SORIA, con domicilio social en C/ ADUANA VIEJA, 23 - 1.º PORTAL, 1.º B, de SORIA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 16 de julio de 2007 fue presentada por Luis Alberto Valtueña Gallardo, en calidad de Secretario del Colegio Oficial de APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SORIA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobado en Junta General ordinaria del día 17 de mayo de 2007 y rectificado por acuerdo de la Junta General ordinaria del día 17 de diciembre de 2008.
Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 7 de noviembre de 2000, con el número registral 93/CP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.
Segundo. Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, el citado Decreto 2/2007, de 2 de julio; el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia y el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.
Tercero. La modificación está motivada en la necesidad de adaptar el Estatuto que modifica, a las previsiones de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, afecta a los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 30 y 53 del Estatuto particular del Colegio, que fue inscrito...
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